SIN INFORMACION

AGUILERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en favor de doña Pamela Elizabeth Aguilera Barrera, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de crédito en su remuneración, en forma mensual y por planilla, a contar de mes de febrero de 2025, por la suma de la suma de $35.068.-, lo que vulnera el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Expone, que el 5 de junio 2017, la recurrente suscribió un pagaré (N°200233550-9) a favor de la recurrida por $1.621.379, pactado en 24 cuotas mensuales de $89.148.- cada una. Informa que, debido a dificultades financieras, la recurrente no pudo pagar las cuotas. La recurrida interpuso una demanda ejecutiva (ROL C-5636-2018) el 26 de noviembre de 2018, invocando la cláusula de aceleración para exigir el pago total. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2020, el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt declaró la prescripción extintiva de la deuda, quedando firme la sentencia el 28 de abril de 2021. Señala que, pese a lo anterior, en febrero de 2025, la recurrida aplicó un descuento a la remuneración de la recurrente por un total de $35.068.-, bajo los conceptos "Ptmo. Caja Los Andes". Alega que estos descuentos son ilegales y arbitrarios, ya que la recurrida optó por la vía judicial (demanda ejecutiva) y luego reactivó el cobro extrajudicial, vulnerando su derecho de propiedad (Art. 19 N°24 de la Constitución) y la expectativa legítima de percibir su sueldo íntegro. Reclama violación al derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) por privación arbitraria de parte de su remuneración; y, abuso de Ley N°18.833, toda vez que La recurrida utilizó el Art. 22 de esta ley (que permite descuentos por planil

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario corresponde a la retención de cuotas de un crédito social contratado por el recurrente, en circunstancias que se llevó a cabo el cobro judicial de la misma deuda (causa Rol C-5636-2018, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/Aguilera”) y pese a que por sentencia definitiva firme se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva derivada del pagaré que se hizo valer como título; Sexto: Que, debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Dicho de modo diferente, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen otra calase de procedimiento. Séptimo: El asunto propuesto en este caso rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que asentar la ilegalidad y arbitrariedad que se reclama pasa necesariamente por dilucidar los efectos que tendría en la obligación la prescripción de la acción cambiaria y, particularmente, si la obligación contraída por el recurrente se ha extinguido definitivamente, definición que –desde luego-, resulta impropia en una acción de esta índole.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Pamela Elizabeth Aguilera Barrera, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5807-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en favor de doña Pamela Elizabeth Aguilera Barrera, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento d

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