SIN INFORMACION

SEBASTIÁN BUSTOS DURÁN/JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Comparece el abogado Eduardo Rosado Silva, en favor de Sebastián Bustos Durán, condenado en causa RUC N° 2200607724-6, Rit N°1161-2022, del Juzgado de Garantía de Coronel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juez Manuel Salgado Berna, por haberle revocado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Sostiene que, el 21 de julio de 2025, en audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, el juez a quo, señor Manuel Salgado Berna, decidió revocar la pena sustitutiva por cuanto a su parecer se cumplen con todos los requisitos para ello, cita la referida resolución, la que señala: “ Al tenor del artículo 27 de la Ley 18.216, tratándose de Sebastián Ignacio Bustos Durán, dándose todos los supuestos que dicha norma establece para efectos de la revocación de la pena original de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en este caso por el solo ministerio de la Ley, teniendo presente lo que dispone el artículo 36 del Código Procesal Penal y 27 y más pertinente de la Ley 18.216, se revoca la pena sustitutiva otorgada a Sebastián Ignacio Bustos Durán de libertad vigilada intensiva, debiendo en consecuencia cumplir de modo efectivo la pena originalmente impuesta con los abonos señalados en la sentencia y la proporción que corresponda, conforme al informe que deberá emitir el CRS de Coronel en cuanto a los meses cumplidos por parte de este Condenado . La revocación a la que se hace lugar es en virtud de que Sebastián Bustos Durán cometió un nuevo crimen o simple delito por el cual fue condenado por sentencia que se encuentra firme, ejecutoriada del Juzgado de Garantía de Concepción, conforme a los antecedentes que obran en la propia carpeta judicial. Ofíciese al CRS para que remita el informe de los meses cumplidos y así determinar la proporción de tiempo que se le abonará a la pena efectiva y los oficios también a las demás unidades que corresponden, en este caso de Gendarmería de Ch

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el conflicto jurídico en la especie consiste en determinar si la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que de fecha 21 de junio de 2025, que revoca la pena sustitutiva, es arbitraria o ilegal y, si a su vez, conculca la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, consta en la carpeta de tramitación de la causa, con fecha 21 de julio de 2025, se celebra audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del imputado, resolviendo el Tribunal, revocar la pena sustitutiva, de acuerdo a la siguiente resolución, “ Al tenor del artículo 27 de la Ley 18.216, tratándose de Sebastián Ignacio Bustos Durán, dándose todos los supuestos que dicha norma establece para efectos de la revocación de la pena original de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en este caso por el solo ministerio de la Ley, teniendo presente lo que dispone el artículo 36 del Código Procesal Penal y 27 y más pertinente de la Ley 18.216, se revoca la pena sustitutiva otorgada a Sebastián Ignacio Bustos Durán de libertad vigilada intensiva, debiendo en consecuencia cumplir de modo efectivo la pena originalmente impuesta con los abonos señalados en la sentencia y la proporción que corresponda, conforme al informe que deberá emitir el CRS de Coronel en cuanto a los meses cumplidos por parte de este Condenado . La revocación a la que se hace lugar es en virtud de que Sebastián Bustos Durán cometió un nuevo crimen o simple delito por el cual fue condenado por sentencia que se encuentra firme, ejecutoriada del Juzgado de Garantía de Concepción, conforme a los antecedentes que obran en la propia carpeta judicial. Ofíciese al CRS para que remita el informe de los meses cumplidos y así determinar la proporción de tiempo que se le abonará a la pena efectiva y los oficios también a las demás unidades que corresponden, en este caso de Gendarmería de Chile para el ingreso. Una vez que estuviere firme lo resuelto en esta audiencia, el ingreso en calidad de rematado por esta causa”. CUARTO: Que, como se aprecia, la resolución dictada con fecha 21 de julio de 2025, por Juzgado de Garantía de Coronel, impugnadas por esta vía, se encuentran debidamente fundadas y han sido dictadas por un tribunal competente, dentro de sus facultades y compet

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por el abogado Eduardo Rosado Silva, en favor de Sebastián Bustos Durán en contra del Juez Manuel Salgado Berna. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol N°440-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto dos mil veinticinco. VISTOS Comparece el abogado Eduardo Rosado Silva, en favor de Sebastián Bustos Durán, condenado en causa RUC N° 2200607724-6, Rit N°1161-2022, del Juzgado de Garantía de Coronel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juez Manuel Salgado Berna, por haberle revocado la pena sustitutiva de libertad vigilada inten

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