MP C/ DEVON ERNESTO ERICES CHAVEZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y lo expresado por el juez a quo en la resolución de fecha tres de junio del año en curso,
Fundamentos
considerando en primer lugar que el señor defensor sólo ha hecho mención en su apelación a la causa RIT 5007-2013, en la que se le concedió en su oportunidad al imputado el beneficio de la denominada reclusión nocturna, que se cumplía en algún recinto carcelario antes de las modificaciones. Que el juez, en la resolución apelada, negó la solicitud de la defensa, por cuanto estimó que por resolución de fecha 18 de junio del año 2024 de ese mismo tribunal, ya se había revocado expresamente la pena sustitutiva o el beneficio, como lo denomina el señor defensor en la ya referida causa RIT 5007-2013, relativo a la reclusión nocturna, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Que, en esas condiciones, lleva la razón el juez de garantía en su decisión de tres de junio de dos mil veinticinco, en que rechaza tener por cumplidas las penas impuestas por el señor Defensor por cuanto estas ya habían sido revocadas por resolución de 18 junio de 2024, la que, como se dijo, se encuentran firme y ejecutoriada. Por lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Penal-727-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 10 y 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y lo expresado por el juez a quo en la resolución de fecha tres de junio del año en curso, considerando en primer lugar que el señor defensor sólo ha hecho mención en
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