SIN INFORMACION

CLAUDIO ARTURO HERNÁNDEZ CHAVARRÍA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y OTRO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Claudio Hernández Chavarría, funcionario a contrata de la Ilustre Municipalidad de Concepción, quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde don Héctor Muñoz Uribe, y de la Contraloría General de la República – Contraloría Regional del Biobío, representada por don Víctor Manuel Henríquez González, por haber dictado los actos administrativos arbitrarios e ilegales contenidos en el Decreto Alcaldicio Nº3679, de 2 de diciembre de 2024, y en los Oficios NºE38405/2025 y NºE77022/2025 emitidos por dicha Contraloría, los cuales afectarían sus derechos fundamentales, al rectificar su grado funcionarial de 7 a 8 en la renovación de su contrata para el año 2025. Sostiene que es ingeniero en prevención de riesgos y se ha desempeñado como profesional a contrata de la Municipalidad de Concepción, en forma continua desde el año 2018, con sucesivas renovaciones. Previo a esto, se había desempeñado para la misma Municipalidad desde el año 2015 al 31 de diciembre de 2017. Expone que en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 3677, también de 2 de diciembre de 2024, se dispuso originalmente su renovación en el grado 7 del escalafón profesional. Sin embargo, sin que mediara procedimiento alguno ni notificación previa, se dictó un nuevo decreto Nº 3679 del mismo día, rectificando tal decisión y rebajando su grado al 8, aduciendo un supuesto error de transcripción. Alega que dicho acto constituye una desviación de poder, carece de fundamentación suficiente, vulnera su derecho al principio de confianza legítima y lesiona sus garantías constitucionales. Agrega que ante esta situación presentó reclamo de legalidad ante la Contraloría Regional del Biobío, el cual fue desestimado mediante el Oficio NºE38405/2025, resolución que fue confirmada tras reposición por el Oficio NºE77022/2025. Denuncia que dichos actos administrativos incurren en la misma falta de

Fundamentos

motivos de trato arbitrario. En relación con la libertad de trabajo, la contrata fue prorrogada válidamente. Y respecto del derecho de propiedad, el recurrente nunca consolidó derecho alguno al grado 7° ni percibió remuneración en tal calidad, por lo que no se configuró afectación patrimonial. Concluye que no existe un derecho indubitado, y que el asunto debatido excede la naturaleza cautelar del recurso de protección, debiendo ventilarse en sede de lato conocimiento, como lo es un reclamo de ilegalidad o juicio de nulidad. En razón de lo anterior, solicita el rechazo íntegro del recurso, con costas. Informa la Contraloría Regional del Biobío, alega la falta de legitimación pasiva de ese órgano respecto del recurso, ya que los efectos jurídicos que se reclaman sólo podrían atribuirse al municipio, y que la acción deducida excede la naturaleza cautelar del recurso de protección. En cuanto al fondo indica, que con fecha 13 de enero de 2025 el recurrente interpuso reclamo de legalidad al amparo del artículo 156 de la Ley N.º 18.883, el cual fue desestimado mediante el Oficio Nº E38405/2025, por cuanto no se advirtió infracción a derecho alguno ni afectación a situación jurídica consolidada. Añade que el acto primitivo no fue notificado al recurrente, razón por la cual no incorporó derechos adquiridos a su patrimonio, permitiendo su revocación conforme al artículo 61 de la Ley Nº 19.880. Señala además que no procedía audiencia previa ni se configuró afectación al debido proceso administrativo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho del afectado que se encuentra garantizado y amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Es claro, entonces, que la norma constitucional ampara el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías cuando son amagados por actos de terceros. 2°) Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida I Municipalidad de Concepción, quien planteó que esta acción cautelar deducida es extemporánea, debido a que la recurrente habría tomado conocimiento del acto impugnado el 6 de enero de 2025 e interpuso recién el 11 de junio del mismo año, es decir, fuera del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Esta alegación será desestimada, en atención a que la rectificación del grado del escalafón profesional, tienen el carácter de permanente, configurándose la vulneración denunciada, mes a mes, por tratarse de un acto continuo, cualquiera que sea la fecha desde la cual se cuente dicho plazo. 3º) Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Contraloría, sin perjuicio de lo que resolverá en el fondo, esta alegación será desechada por cuanto el reclamante d

Fallo

por tanto un acto administrativo válido. Asimismo, señala que el Decreto N.º 3677 –en el que se menciona el grado 7°– no fue notificado al recurrente, y fue corregido mediante el Decreto Nº 3679 el mismo día de su emisión, subsanando el error de transcripción respecto al grado, que debía ser 8°, el mismo que ostentaba durante 2024. Precisa que la prórroga se dictó conforme al artículo 2° de la Ley N.º 18.883, y no constituye un nuevo nombramiento ni modificación sustantiva, sino continuidad del vínculo bajo las mismas condiciones. Sostiene que el acto rectificatorio fue legítimo y oportuno, amparado en el artículo 61 de la Ley N.º 19.880, por cuanto no se había generado aún derecho alguno consolidado en el patrimonio del recurrente, ni existía notificación del decreto modificado. Rechaza que haya existido una afectación al principio de confianza legítima, pues no se desconoció derecho adquirido ni se alteraron condiciones vigentes. Afirma que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la integridad psíquica, señala que no se han acompañado antecedentes que acrediten afectación personal. Respecto a la igualdad ante la ley, no se han señalado motivos de trato arbitrario. En relación con la libertad de trabajo, la contrata fue prorrogada válidamente. Y respecto del derecho de propiedad, el recurrente nunca consolidó derecho alguno al grado 7° ni percibió remuneración en tal calidad, por lo que no se configuró afectación patrimonial. Concluye q

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C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Claudio Hernández Chavarría, funcionario a contrata de la Ilustre Municipalidad de Concepción, quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por su alcalde don Héctor Muñoz Uribe, y de la Contraloría General

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