SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENALNDE LINARES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de julio de 2025 comparece el abogado Felix Andrés Arto Castillo en favor GUSTAVO DAGOBERTO CONTRERAS CARRASCO, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de CHRISTIAN LEYTON SERRANO, MAURICIO LEYTON SALAS Y CRISTIAN ADRIAZOLA JERIA, jueces del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES, por dictar la resolución de 23 de julio de 2025 en causa RIT 81-2025 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, con infracción a las garantías de un debido proceso justo y racional. Solicita se acoja el recurso de amparo, anulando la resolución disponiendo la inmediata libertad del amparado, con el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que el amparado se encuentra acusado como autor del delito estafas y otras defraudaciones contra particulares, y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de la cuidad de Cauquenes. El 23 de julio de 2025 se llevó a cabo audiencia de revisión de medida cautelar, donde se dispuso la mantención de la prisión preventiva. Los fundamentos para aquello fueron explicitados por los jueces en audiencia, rechazando la solicitud de este interviniente, limitándose a señalar que “efectivamente como se planteó por los acusadores, el rol principal del Tribunal en estas circunstancias, es determinar si se están argumentando cuestiones que hayan hecho variar de manera radical o relevante las circunstancias que se debieron haber tenido un conocimiento el Juez de Garantía al momento de decretar la prisión preventiva del acusado. En esos términos distinguimos que se planteó el hecho de la fijación del juicio oral fuera del plazo legal y una serie de argumentaciones de fondo. Sobre lo primero, efectivamente la ley establece un plazo que, en definitiva, traduce el derecho al juzgamiento en el plazo razonable que la normativa internacional contempla, la racionalidad en esos términos, es lo que es ajeno al sentido común o lo caprichoso en cuanto a ello, el Tribunal considerando incluso el hecho de que el acusado se encuentra privado de libertad, estableció este juicio para la fecha que de acuerdo a la realidad de nuestro Tribunal es sumamente próxima este juicio, dado que éste juicio ingresó al Tribunal el día 4 de julio y se fijó el juicio para el día de octubre, eso es un plazo sumamente temprano para este Tribunal y ellos sin duda significó tener que posponer juicios, que estaban fijados para esa fecha, de manera tal de generar el espacio suficiente para que este juicio pudiese realizarse allí. Por lo mismo entonces, no se trata de una fijación de juicio dentro de un plazo desproporcionado y no se afecta el derecho al que dice alusión,

Fallo

por tanto ya ese no es una justificación suficiente para acceder a lo pedido por la defensa. En cuanto a lo demás, advertimos que se trata de argumentaciones de fondo, que por lo mismo no pudieron haber sido desconocidas en su momento al decretarse la prisión preventiva y por lo tanto no pueden fundamentar su modificación. En relación con la petición subsidiaria, el artículo 14 del Código Procesal Penal exige que se trate de una prisión preventiva que meramente garantice la comparecencia del acusado, el Tribunal no tiene claro eso a raíz del debate que se generó y también considerando las penas que se están solicitando por parte de los acusadores y además a mayor abundamiento, no se presentaron antecedentes que permitan al Tribunal pasar cuál es el caudal económico del acusado, de manera tal de fijar una cantidad que asegure tanto la comparecencia del acusado del juicio oral como a la ejecución de la eventual condena. Por lo anterior Entonces el Tribunal RECHAZA la petición de la defensa de modificar la prisión preventiva que afecta a su representado y también RECHAZA la petición subsidiaria de fijar una caución económica que la reemplace. Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegura

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de julio de 2025 comparece el abogado Felix Andrés Arto Castillo en favor GUSTAVO DAGOBERTO CONTRERAS CARRASCO, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de CHRISTIAN LEYTON SERRANO, MAURICIO LEYTON SALAS Y CRISTIAN AD

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