JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

VERGARA/ONG TREKAN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Luis Meza Sanhueza, por la ONG Trekan, representada por Jonatan Fuentealba Egnem, recurre de nulidad en contra de la sentencia de doce de junio del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, fundado en las causales del artículo 478 letra e) b) y c) y 477, todas del Código Del trabajo, formuladas una en subsidio de la otra. 2.- La sui generis sentencia, que desarrolla latamente cada uno de los capítulos sometidos a su decisión al tenor de los hechos controvertidos, da por establecido que la demandante, Carolina Vergara Navarro, fue despedida sin causa justificada, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, con costas. 3.- Es conveniente señalar en lo que interesa al recurso, que no fueron consensuados como hechos de la causa la existencia de la relación laboral en base a un contrato a plazo fijo con expiración el 31 de enero de 2025, y que el 29 de noviembre de 2024 se le entrego a la demandante un documento en el cual se propone el término de la relación laboral por mutuo acuerdo. 4.- Ahora bien en cuanto a los aspectos formales del recurso, es dable señalar que este fue formalizado por cuatro causales, una en subsidio de otras, partiendo conforme al orden referido en el apartado primero de este fallo, la primera apunta a defectos formales del fallo, la segunda a la vulneración en lo que atañe a la ponderación de la prueba, la tercera compete a defectos de forma del fallo, culminando con la infracción de ley. 5.- Si bien el legislador establece y permite la formulación de causales subsidiarias en la especie la fórmula empleada por el recurrente, comprende cuestiones que insoslayablemente son incompatibles, como es controvertir los hechos por la causal del artículo 478 b) y a la vez que, debatir el derecho, 477 del mismo cuerpo legal, lo que en sí envuelve una contradicción que esta Corte no puede ni debe soslayar porque ello confronta el carácter estricto

Fallo

fallo contundente en lo que concierne a la prueba del despido y su falta de justificación, no existiendo ningún acuerdo probado sobre el particular. Amén de lo indicado, el escaso desarrollo de la causal en relación con él lo consignado en el fallo, no da cuenta sino de la discordancia del impugnante con el análisis y conclusiones probatorias de la jueza del grado, lo que en sí no configura vicio alguno. 7.- Por otro lado y en lo que atañe al derecho, no se advierte vulneración alguna, desde que el despido injustificado, indebido o improcedente, da derecho al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, las que ente sí son compatibles, sin que ello se oponga al pago de todo el tiempo que restaba para el termino del contrato, por ser este uno a plazo fijo y por ende al no existir causa legal que justifique su término, compete al infractor satisfacer todo el tiempo que faltaba a título de daño emergente, tal cual no señalo la magistratura, siendo la fuente de tal indemnización diferente de la que da derecho a las dos primeras indemnizaciones señaladas. 8.- En lo que concierne a los dos capítulos de impugnación fundamentados en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ninguno de los reproches se puede constatar de la simple lectura de la sentencia. En efecto el laudo no contiene decisiones contradictorias como acusa el recurrente, particularmente cuando la decisión en lo que concierne al despido es solo una, que este fue injustifi

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C.A de Valdivia Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Luis Meza Sanhueza, por la ONG Trekan, representada por Jonatan Fuentealba Egnem, recurre de nulidad en contra de la sentencia de doce de junio del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, fundado en las causales del artículo 478 letra e) b) y c)

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