C.A. de Valparaíso

LOPEZ BRAVO RAUL CONTRA POLICIA INVESTIGACIONES

Rol

5749-2023

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, respecto del amparado debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 2°.- Que, además, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°45-2023, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Raúl Antonio López Bravo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3763 de 6 de septiembre de 2021, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a la revocatoria teniendo además presente: 1.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado, ingreso de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la entonces Intendencia, hoy Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, al Ministerio Público por el delito cometido, para luego desistirse de ella y decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N° 3763 de 6 de septiembre de 2021. 2º.- Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 5749-2023

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Raúl Antonio López Bravo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3763 de 6 de septiembre de 2021, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a la revocatoria teniendo además presente: 1.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado, ingreso de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la entonces Intendencia, hoy Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, al Ministerio Público por el delito cometido, para luego desistirse de ella y decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N° 3763 de 6 de septiembre de 2021. 2º.- Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 5749-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, respecto del amparado debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las c

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