OLAETA MELÉNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en representación de doña Natalia Francisca Olaeta Meléndez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Jesús Gómez del Río, por el acto arbitrario e ilegal que dicha entidad habría cometido al aumentar unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente, mediante la incorporación de una “prima extraordinaria” que elevó la cotización mensual, según se indica, en un 22% respecto del monto anteriormente pactado. La recurrente sostiene que esta medida vulnera sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°s 2 (igualdad ante la ley), 9 (protección a la salud) y 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, por cuanto: (i) la comunicación de dicho aumento fue enviada fuera del plazo fijado por la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud; (ii) el incremento supera el límite del 10% que dicha circular autoriza; (iii) la prima extraordinaria no tiene un plazo de duración definido, generando un alza permanente del precio; y (iv) se traslada el riesgo financiero empresarial de la Isapre a sus afiliados. Solicita que se deje sin efecto el alza aplicada, manteniéndose las condiciones originales del contrato, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Señala que la Ley N° 21.674 autorizó la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario en todos los contratos administrados por las Isapres, con la finalidad de financiar el cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema que ordenaron la devolución de cobros indebidos y la aplicación de la tabla única de factores. Indica que su Plan de Pago y Ajustes (PPA) fue aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta N° 14.405, modificada por Resolución Exenta N° 14.639, autorizándose una prima de UF 0,955 por beneficiario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en representación de doña Natalia Francisca Olaeta Meléndez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Jesús Gómez del Río, por el acto arbitrario e ilegal que dicha entidad habría cometido a
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