MARTA ROSA SOTO VEGA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marta Rosa Soto Vega, C.I. N° 8.634.272-3, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-30260-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, que rechazó la reposición ejercida en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-10813-2025 de fecha 27 de enero del año en curso, que rechazó sus licencias médicas, estimando que no se encuentra justificado el reposo prescrito ni su incapacidad laboral. Sostiene que dicho acto afecta sus garantías constitucionales de derecho a la integridad psíquica y protección de la salud, consagrados en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, ordenando a la recurrida proceder al pago de las licencias médicas respectivas. En subsidio, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando revisar nuevamente los antecedentes aportados por la recurrente. Señala que el 8 de junio de 2024 presentó licencia por enfermedad de salud mental, inicialmente por 21 días, extendida por médico cirujano con diagnóstico de trastorno mixto depresivo y ansioso, prescribiendo tratamiento farmacológico, acudiendo nuevamente al facultativo el 29 de junio, 20 de julio, 10 de agosto y 21 de septiembre, al no notar mejoras en su estado depresivo. Indica que al solicitar el pago de sus licencias, éstas fueron rechazadas por la COMPIN, acudiendo de apelación ante la SUSESO, la que con fecha 27 de enero de 2025, confirmó lo resuelto por aquélla, bajo el argumento de que los antecedentes aportados resultaban insuficientes para determinar la real existencia de la enfermedad. Agrega que recurrió respecto de dicha resolución, la que fue rechazada por la SUSESO, la que agregó en esta oportunidad, que no se ofrecía ningún tratamiento farmacológico para palear los síntomas, lo que a su juicio es falso, pues el médico tratante sí
Fundamentos
considerando el plazo de 30 días corridos para su ejercicio desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario, aspecto que habría sido recogido en sentencia del 26 de febrero de 2025 de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 4796-2024, en sus considerandos segundo y tercero. En subsidio, e informando sobre el fondo, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por carecer de todo fundamento. Señala que, consta del expediente administrativo que acompaña, que con fecha 23 de diciembre de 2024, la actora recurrió a la SUSESO reclamando en contra de la COMPIN del Maule que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N° 18502806-2, N° 18661877-7, N° 18823168-3, N° 19024802-K, N° 19214602-K y N° 19367987-0, extendidas por un total de 126 días de reposo a contar del 8 de junio de 2024, toda vez que el referida comisión médica estimó, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, que el reposo prescrito por el médico tratante no resultaba justificado. Entre los antecedentes del expediente, se indica lo siguiente: “…13/6/24 Se recibe denuncia de mal uso de LM vía Unidad de Fiscalización. Denunciante: empleador Motivo denuncia y Descripción: 'solicito revisar LMs de trabajadora, emitidas por MGs de San Javier. Última LM emitida 11/6/24 con fecha de inicio 8/6/24... Me veo muy perjudicada desde que notifiqué su desvinculación con 30 días de anticipación '. No adjunta respaldos LM vigente 2806, emitida por Dr Boris Contreras, MG, sobrepasa NT, se rechaza Se indica: responder a empleador y cerrar caso. MC14 Se mantiene tendencia a rechazo LM 1877, sin nuevos antecedentes que respalden. MC10 01/08/24 Se recibe nueva denuncia de empleador Correo enviado a UF 23/7/24 Empleador señala: 'adjunto 2 nuevas LMs de la trabajadora, emitidas nuevamente por el mismo MG que fue denunciado por esta misma vía el 12/6/24...quisiera saber si la denuncia será evaluada o el caso será archivado...' LM actual n°3168, termina el 9/8/24 emitida por MG Dr boris Contreras. 3 últimas LMs se encuentran R104, no ha sido apeladas. Se indica -LM ya se encuentra rechazada, se mantiene. -Revisar formato y dar respuesta a denuncia MC14 Ape lms -2806, -1877, -3168, -4802, -14602, -7987 rech r104. imc dr boris contreras med cx dgs: tr mixto ansioso depresivo. tto: fluoxetina, zopiclona excede ds7 rech r104. mc7…”. Agrega que frente al reclamo, la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-10813-2025, de 27 de enero de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por no estar justificado el reposo prescrito por el médico tratante, oportunidad en donde se indicó: “que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado qué asciende a 84 días aprobados previos. En efecto, los informes médicos que acompañan la actual presentación, resultan insuficientes y no permiten desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justifi
Fallo
Por tanto, se sugiere rechazo…”. Concluye que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte, ya que lo resuelto está en armonía con los antecedentes médicos del caso que se han tenido a la vista. Luego se refiere al marco legal que regula el derecho denominado “Licencia Médica”, como aquellas en virtud de las cuales la Superintendencia actúa como institución fiscalizadora de las instituciones de previsión social y reseña que en nuestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio de la licencia médica (regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud) la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) puede dar derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos los correspondientes a los trabajadores del sector público y municipal. Añ
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C.A. de Talca Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marta Rosa Soto Vega, C.I. N° 8.634.272-3, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-30260-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, que rechaz
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