GARCÍA/SALAZAR
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Félix Mauricio García Larenas, abogado, domiciliado en Concepción y además en el predio Hijuela Ocho del sector Quelhue/Río Plata, comuna de Pucón, interponiendo recurso de amparo preventivo en virtud del artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en su propio favor y en representación de don Gerson Alejandro Pino Sanhueza, cuidador y trabajador agrícola domiciliado en el mismo predio, en contra del Mayor Gerard Salazar, Comisario de la 9ª Comisaría de Carabineros de Pucón. El recurrente funda su solicitud en los hechos ocurridos el día 25 de julio del presente año, en el contexto del procedimiento policial desplegado por Carabineros en el predio Hijuela Ocho, específicamente respecto de una barrera o cierre instalado en un camino interior de uso privado. Refiere que dicho procedimiento fue ejecutado sin mediar orden u oficio judicial alguno emanado de esta Iltma. Corte, y que se realizó por instrucciones directas del oficial recurrido. Expone que el origen de los hechos se encuentra en la tramitación del recurso de protección Rol N° 2772-2025, deducido por Inversiones Butamalal S.A. en contra de la Sociedad Agrícola Forestal Comercial e Industrial Los Arrayanes Ltda., representada por el propio recurrente, en el cual se solicitó el retiro de una valla metálica instalada en el camino vecinal del predio Hijuela Ocho. En dicha causa, se concedió orden de no innovar mediante resolución de fecha 24 de julio, solo en cuanto se ordenó permitir el paso del recurrente por el camino objeto del recurso, “mientras pende la tramitación de la presente causa”. Sin embargo, indica que el día 25 de julio, personal de la 9ª Comisaría de Carabineros de Pucón concurrió al lugar e instruyó al trabajador Gerson Pino la apertura de la barrera y su mantención abierta de forma permanente, advirtiéndole que en caso de cerrarla, se le detendría por el presunto delito de desacato. El trabajador informó a los funcionarios que actuaba bajo ins
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de amparo preventivo ha sido deducido por don Félix Mauricio García Larenas, a su favor y en representación de don Gerson Pino Sanhueza, fundado en una supuesta amenaza a la libertad personal derivada de actuaciones policiales realizadas el 25 de julio de 2025 en el predio Hijuela Ocho, comuna de Pucón. SEGUNDO: Que del informe evacuado por el recurrido, Mayor Gerard Salazar Monsalve, consta que la actuación de Carabineros de Chile se desarrolló con motivo de la exhibición de una resolución judicial dictada por esta Iltma. Corte en el recurso de protección Rol N° 2772-2025, que ordenó permitir el paso del recurrente por un camino vecinal privado mientras durase la tramitación de dicha acción constitucional. TERCERO: Que la participación del personal policial se limitó a verificar la existencia de la orden judicial exhibida por un tercero, y a facilitar su cumplimiento sin ejercer fuerza ni coacción, lo que fue reconocido por el propio trabajador involucrado, quien accedió voluntariamente a abrir la barrera tras revisar el documento correspondiente. CUARTO: Que no se ha acreditado en autos que el recurrido haya impartido órdenes ni adoptado decisiones autónomas respecto de la apertura de la barrera, ni que haya existido amenaza real, actual o inminente contra la libertad personal de los amparados, configurándose en los hechos alegados una actuación dentro del marco legal y constitucional de las funciones policiales. QUINTO: Que la acción de amparo preventiva exige la existencia de una amenaza objetiva a la libertad personal o seguridad individual por parte de una autoridad pública, lo que en la especie no se verifica, atendido que no consta orden de detención ni actos policiales de presión o apremio, y que la intervención se produjo en el marco del cumplimiento de una resolución judicial vigente, sin exceder sus términos. SEXTO: Que en consecuencia, no concurren los presupuestos que permitan acoger el presente arbitrio constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo preventivo interpuesto por don Félix Mauricio García Larenas, en su favor y en el de don Gerson Alejandro Pino Sanhueza, en contra del Mayor Gerard Salazar Monsalve, Comisario de la 9ª Comisaría de Carabineros de Pucón. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-294-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticinco. A folios 8 y 9: Téngase presente. VISTOS: Comparece don Félix Mauricio García Larenas, abogado, domiciliado en Concepción y además en el predio Hijuela Ocho del sector Quelhue/Río Plata, comuna de Pucón, interponiendo recurso de amparo preventivo en virtud del artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en su
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