SIN INFORMACION

WASHINGTON OSSES RIVAS/DOÑA MARTA ASIAIN MADARIAGA, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2025 comparece la Defensora Penal Pública Cynthia Herrera Martínez en favor de WASHINGTON OSSES RIVAS quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca en causa RUC N°2500690098-7, RIT N°6000-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución de 23 de julio de 2025 que mantuvo la medida de internación provisional, la cual se está materializando en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario de Talca. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la internación provisional y se disponga la inmediata libertad del amparado, o bien de manera subsidiaria solicita de conformidad al artículo 457 del Código Procesal Penal que se oficie al Ministerio de Salud en razón a lo prevenido en el inciso segundo de dicho artículo; y se adopten las demás medidas que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el 20 de mayo de 2025 se verificó la audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra del amparado, por los siguientes hechos: “El imputado, WASHINGTON OSSES RIVAS, se encuentra casado con la víctima, Mari del Carmen Varela Torres con quien mantiene 3 hijos, todos mayores de edad. En tal contexto, con fecha 19 de mayo del año 2025, aproximadamente a las 19:00 horas, circunstancia que la víctima se encontraba en su domicilio particular ubicado en Calle 11 Oriente 3 y 14 sur Villa Los Aromos 2 de Talca, instantes en que recibió un llamado telefónico de parte de su marido Washington, quien le manifestó textualmente “Tenis que levantarme la medida cautelar, de lo contrario voy a concurrir sin carabineros. No me importa la medida cautelar, todo lo que dice es falso, tú tienes que abrir la puerta, de lo contrario me vas a conocer de lo que soy capaz”. Por lo que la víctima quedó atemorizada y siendo las 19:10 horas, la víctima escuchó que golpeaban la puerta del cierre perimetral de su casa, por lo que salió a ver y al percatarse que se trataba del imputado llamó a su hijo pero el imputado comenzó a golpear la puerta con más fuerza mientras gritaba “Mary, ábreme la puerta, te voy a pegar un mangazo y ahí te voy a matar”, lo que causó un justo temor de la víctima de ver expuesta su vida y su integridad física. Al momento de los hechos, el imputado se encontraba sujeto a la medida cautelar del artículo 9 letra a) y b) de la Ley de violencia intrafamiliar, esto es, la salida del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, dispuesta por el juzgado de garantía de Talca en causa RUC 2500666709-3, RIT 5842-2025 la que se encontraba notificada al i

Fallo

fallo de primera instancia confirmado por nuestra E.C.S. señala: “Quinto: Que respecto del actuar del Hospital recurrido y de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, se hace presente que se requiere ineludiblemente un informe de facultades psiquiátricas que determine si el imputado sufre de una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que la persona atentará en contra de sí mismo o de terceras personas, el cual no se encuentra agregado a autos y que es condición indispensable para la internación provisional del imputado.” En el mismo sentido la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causal ROL N°147-2017 de fecha 27 de enero de 2017 que establece que: “No procede imposición de medida cautelar de internación provisional sin un informe psiquiátrico realizado al imputado que señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra si o contra otras personas. En los mismos términos, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en la causa ROL N°127-2018 de fecha 6 de enero de 2018 en que acertadamente indica que: “No procede internación provisional sin informe psiquiátrico referido en el art. 464 CPP.” Señala que su representado se encuentra privado de libertad con infracción de lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal que la privación de libertad de una persona es medida de último recurso aplicable cuando las demás medidas cau

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Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2025 comparece la Defensora Penal Pública Cynthia Herrera Martínez en favor de WASHINGTON OSSES RIVAS quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca en causa RUC N°2500690098-7, RIT N°6000-2025 del Juzgado de Garantía de

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