JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

MANCILLA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Carlos Esparza Palma, por la demandada I. Municipalidad de Osorno, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia de trece de junio del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, impugnación que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de las disposiciones que a continuación se indican: 1) Artículo 3° inciso final ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos respecto a la presunción de legalidad del acto administrativo. 2) Artículos 4° inciso primero, 13 N° 3 y 48 letra g) ley 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal, respecto a la causal de término de la relación estatutaria por salud incompatible. 3) Artículo 148 ley 18.883, que establece estatuto administrativo para funcionarios municipales, en lo relativo a la potestad alcaldicia y procedimiento para declarar incompatible la salud del funcionario. 4) Artículos 2°, 459 números 4 y 6, 485 inciso primero, 489 inciso final, 493, todos del Código del Trabajo (CT), en relación a la falta de congruencia de la denuncia con la decisión adoptada. 2.- A efectos de dar contexto al recurso, es del caso señalar que por la sentencia impugnada se estableció la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales del actor, con ocasión del término de sus servicios, por uso de licencias en el periodo de dos años conforme al artículo 48 letra g) de la ley 19.278 en relación con el artículo 148 de la ley 18.883. El fallo en estudio estimó que tales indicios derivan de la reincorporación del trabajador a sus servicios y la existencia de un informe del Compin de salud recuperable. Con los antecedentes aportados, la magistratura consideró que el acto de desvinculación al carecer de fundamento, la torna en arbitraria y discriminatoria en cuanto afecta los derechos del artículo 19 N° 2 y 16 de la Carta Política. 3.- En el escenario sucintamente descrito, se plantea la inf

Fallo

fallo en estudio estimó que tales indicios derivan de la reincorporación del trabajador a sus servicios y la existencia de un informe del Compin de salud recuperable. Con los antecedentes aportados, la magistratura consideró que el acto de desvinculación al carecer de fundamento, la torna en arbitraria y discriminatoria en cuanto afecta los derechos del artículo 19 N° 2 y 16 de la Carta Política. 3.- En el escenario sucintamente descrito, se plantea la infracción de ley con relación a las diversas disposiciones que el recurrente señala, más sin embargo, el reproche no apunta a una real o verdadera infracción normativa, sino a las conclusiones probatorias de la sentenciadora, es decir a los aspectos materiales de la misma, en cuanto a la falta de fundamentación de la decisión administrativa, siendo este elemento, el que torna la determinación de poner términos a los servicios en ilegitima, pues no ha sido justificada. 4.- En ese contexto, la decisión del presente asunto, por el cual se dejó sin efecto la desvinculación del demandante, no tiene razón en la errónea interpretación de las normas que se denuncian, tanto es así, que no fueron realmente aplicadas al caso, en tanto este fue dejado sin efecto, lo que ocurrió por un presupuesto de ausencia de legitimidad del mismo y que deriva del ausencia de sustento material de la decisión de la autoridad llamada a resolver el asunto en sede administrativa, toda vez que ella importa, no solo ponderar las exigencias formales atingen

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Carlos Esparza Palma, por la demandada I. Municipalidad de Osorno, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia de trece de junio del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, impugnación que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica