SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SERVICIOS GASTRONÓMICOS RODRIGO MILLAS SPA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, la demandante Sociedad Chilena del Derecho de Autor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la demanda de cumplimiento de contrato deducida por la recurrente en contra de Servicios Gastronómicos Rodrigo Millas SpA, antes Servicios Gastronómicos Rodrigo Millas E.I.R.L. La referida demanda sostiene que la demandada se dedica a la instalación y explotación comercial de restaurantes y que para el local público denominado “Restaurant Mr. Jack” ubicado en Tabancura N°1108, Local 2, Vitacura, se suscribió el Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales y Anexo C-Nº45741, de fecha 14 de marzo de 2007, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar las tarifas mensuales y derechos conexos concernientes a la utilización de las obras musicales referidas en dicho contrato. Afirma la demandante que a partir del 1 de enero de 2019 la demandada no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en el Contrato y Anexo C-Nº45741, por lo que interpone en su contra demanda de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, solicitando se le condene al pago de la tarifa mensual pactada respecto del período comprendido entre enero de 2019 a octubre de 2021 y desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el término del juicio. Todo con más los intereses que solicita, la multa que indica y costas. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada al contestar planteó que la demandante de autos no ha cumplido lo pactado, pues no le envió mensualmente el estado de cuenta con el monto de los derechos procedentes y dejó de retirar los cheques del pago de cada mes, lo que impidió a su parte cumplir con el pago de la mensualidad que correspondía aplicar y pagar, destacando, además, que dado que la demandante no emite factura ni boleta, tal estado de cuenta es el único d
Fallo
fallo se reconoce, pues por ello se rechazan las defensas de la demandada y la pretensión de la actora, reprochándoles no haber aportado las pruebas necesarias para aquello, se devela la contradicción por parte del tribunal entre lo resuelto y lo obrado en el proceso. NOVENO: Que, de acuerdo con lo razonado, se ha constatado la existencia de un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso quinto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, y que se encuentra dentro de las causales de casación formal que establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ya que se ha denegado a las partes afectadas el derecho a rendir prueba. DÉCIMO: Que, el vicio denunciado precedentemente no es posible de subsanar por otra vía que no sea mediante la declaración de nulidad de los actos viciados y de aquellos que de éstos deriven, por lo que esta Corte, en uso de las facultades correctoras del procedimiento contempladas en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, procederá a invalidar de oficio la sentencia de primer grado, así como todo aquello que es posterior a la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, incluida también esta resolución. Y visto lo dispuesto en los artículos 768, 775, 795, 170, 318, 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO todo lo obrado en la causa a partir de la resolución de fecha 19 de mayo de 2022, qu
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, la demandante Sociedad Chilena del Derecho de Autor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la demanda de cumplimiento de contrato deducida por la recurrente en contra de Servicios Gastronómicos Rodri
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