LECAROS TAPIA LAURA ROSA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Laura Rosa Lecaros Tapia, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R01-S-22464-2025, de 21 de febrero de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°87015848-3, 88612589-5, 89680305-0, 89923172-4, 91505847-7, 92184186-8, 93743054-K, 95374218-7, extendidas por un total de 203 días a contar del 6 de junio de 2023, por un reposo injustificado y de licencias médicas N°102260646-4, 103341986-0,104671667-8, 104917550-3, 106099622-5, 107278074-0, 108854622-5, extendida por un total de 187 días bajo la misma causal de rechazo. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la justificación del rechazo por parte de COMPIN R.M. de las licencias médicas objeto del presente recurso se fundó en circunstancias objetivas debidamente registradas en el expediente administrativo y en el sistema informático SIF. Particularmente, se determinó que respecto de las licencias médicas N° 3-95374218 - 3-92184186 - 3-89923172 - 3-89680305 - 3-93743054 - 3-87015848 - 3-88612589 - 3-91505847 el informe médico de traumatología que adjunta a la reconsideración, no tiene fecha de emisión y si bien consigna que tiene indicación quirúrgic
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R01-S-22464-2025, de 21 de febrero de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médica fue: “(…)que el informe médico adjunto con fecha 25/09/2024, no describe compromiso funcional, ni evolución de la patología alegada, no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado, no acredita derivación ni atenciones en hospital de referencia, ni presenta otras medidas terapéuticas realizadas o pendientes durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito”.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que consta en los antecedentes administrativos que la Superintendencia de Seguridad Social estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no se encontraba justificado. En cuanto a las justificaciones médico-administrativas, la recurrida cita el informe, elaborado por los facultativos de la Superintendencia, que, consistente con lo señalado, consigna en la Ficha Médica del expediente administrativo que el informe médico adjunto con fecha 25/09/2024, no describe compromiso funcional, ni evolución de la patología alegada, no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado, no acredita derivación ni atenciones en hospital de referencia, ni presenta otras medidas terapéuticas realizadas o pendientes durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Argumenta que la Superintendencia de Seguridad Social cuenta con las facultades legales para ejercer el control administrativo y técnico en materia de licencias médicas, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3°, 27 y 38 de la Ley N°16.395, modificada por la Ley N° 20.691 de 2013. Precisó que dichas atribuciones comprenden la supervigilancia en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y ad
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Laura Rosa Lecaros Tapia, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exen
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