SIN INFORMACION

FELIPE ARTURO FIGUEROA AISA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, defensora penal pública penitenciaria y deduce en favor del condenado don Felipe Arturo Figueroa Aisa, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. El amparado cumple actualmente la siguiente condena: - 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 1800724391-6, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, cumpliendo el tiempo mínimo de condena para postular al beneficio el 25 de septiembre de 2023 y contando los 6 bimestres de conducta muy buena (desde bimestre mayo junio 2024). Y cuenta con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Respecto al contenido del informe psicosocial señala que: - El amparado logra finalizar su Plan de Intervención en el Programa de Reinserción Social, en re evaluación presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, ya que se encuentra motivado para modificar sus factores criminógenos. Si bien, presentó históricamente importantes dificultades respecto de la internalización de variables normo-valóricas consensuadas a nivel social, post intervención logra adherencia a actividades convencionales, como familia, estudio y trabajo. - La conciencia de delito y daño en vías de desarrollo. - Cuenta con red de apoyo familiar local, señalando que su hermana Marcela Figueroa Aisa, es quien le apoya visitándole regularmente. La Red familiar, señala estar dispuesta a continuar asistiendo al interno material y emocionalmente durante su proceso de reinserción social, por la vinculación existente entre ellos, además, mantiene domicilio

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicha postulante, se estima que la el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que la postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordadas en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una cond

Fallo

por tanto, no señala que deba continuar la intervención intramuros. - En factor de drogas, es de señalar que se encuentra incorporado en oferta programática del Centro de Tratamiento de Adicciones, al cual asiste desde julio 2024, en modalidad ambulatoria con buenos resultados, proceso que debe finalizar para evaluar logro de objetivos. Continuando con el análisis del informe, se señala terminó su educación en el Complejo el año 2024 y cuenta con una red de apoyo óptima e incondicional compuesta por su esposa y sus tres hijos. Señala que sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado argumentando de forma genérica que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 2 N°3 del Decreto ley N°321, esto es, no presentar avances en su proceso de reinserción social. En función de lo anterior, este recurrente considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que, es una oportunidad de acceder de manera fundada mediante delegado de libertad condicional, a un programa de intervención psicosocial que le permita continuar con su proceso de reinserción social. Pide la recurrente, acoger el recurso y decretar que se concede la libertad condicional al recurrente. Remite Gendarmería de Chile los documentos del amparado, siendo estos: ficha única de condenado, informe consolidado, i

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C.A. de Arica Arica, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, defensora penal pública penitenciaria y deduce en favor del condenado don Felipe Arturo Figueroa Aisa, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condici

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