2° Juzgado de Letras de Buin

FRANCOIS/LIBERONA

Rol

C-4-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2023 la parte demandada promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que no tenía conocimiento de la presente causa de cobranza laboral. Afirma que supo de la presente causa cuando solicitó la devolución de impuesto a la renta y observó que había una retención previsional/laboral por la suma de $3.930.804.- Alega que la presente causa de cumplimiento laboral se inició a partir de la causa RIT , en la cual se citó a una audiencia de conciliación, contestación y prueba para el 19 de diciembre de 2022, día en que no pudo comparecer porque tenía una hora al médico y no podía faltar. Dice que su abogado renunció al patrocinio y poder el mismo día de la audiencia, acto que consta en un escrito presentado por el abogado Christopher Vergara Álvarez. El 20 de junio de 2023 el tribunal dictó la resolución traslado a la contraparte y ordenó la suspensión del procedimiento mientras se resuelve la incidencia. El 10 de julio de 2023 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandante. El tribunal ha tenido a la vista la causa laboral de procedimiento monitorio, M-32-2022, en la cual consta que la demanda se notificó válidamente a doña María Jaqueline Liberona Viera, el día 18 de octubre de 2022, en su domicilio de calle Avenida Chile N°455 (actual 479), Valdivia de Paine, comuna de Buin, como consta en el certificado del ministro de fe que practicó la diligencia, receptor judicial Orlando Parraguez Mori. El 28 de octubre de 2022 la demandada presentó reclamación en contra de la resolución que acogió la demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Fidel Francoise. El 7 de noviembre de 2022 el tribunal tuvo por interpuesta reclamación, citando a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el 19 de diciembre de 2022 a las 11 horas. En dicha citación el tribunal señaló lo siguiente: “La audiencia se realizará só

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que quien ha promovido este incidente de nulidad tenía conocimiento de la existencia de una causa laboral que la afectaba como deudora, desde que fue notificada de la demanda el 18 de octubre de 2022. Que, además, tenía conocimiento de la citación a una audiencia ante el juez de la causa para el 19 de diciembre de 2022 y que le afectaban las resoluciones que se dictaran en dicha oportunidad, aunque estuviera ausente. Que desde la fecha de la audiencia de juicio hasta el día en que la demandada interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado transcurrieron casi seis meses, tiempo que excede en mucho el plazo de cinco días que la ley establece para ejercer ese derecho en cualquier juicio. Y considerando lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 501, 457, 462, 466 y 467 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve la incidencia. El 10 de julio de 2023 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandante. El tribunal ha tenido a la vista la causa laboral de procedimiento monitorio, M-32-2022, en la cual consta que la demanda se notificó válidamente a doña María Jaqueline Liberona Viera, el día 18 de octubre de 2022, en su domicilio de calle Avenida Chile N°455 (actual 479), Valdivia de Paine, comuna de Buin, como consta en el certificado del ministro de fe que practicó la diligencia, receptor judicial Orlando Parraguez Mori. El 28 de octubre de 2022 la demandada presentó reclamación en contra de la resolución que acogió la demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Fidel Francoise. El 7 de noviembre de 2022 el tribunal tuvo por interpuesta reclamación, citando a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el 19 de diciembre de 2022 a las 11 horas. En dicha citación el tribunal señaló lo siguiente: “La audiencia se realizará sólo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación”. Dicha resolución se notificó por el estado diario y a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. JXNXXXXXWQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de septiembre de 2023, la hora vis

Texto Completo (Preview)

Buin, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito de la parte ejecutante, de fecha 11 de septiembre de 2023: Estése a lo que se resolverá. Resolución de incidente de nulidad de todo lo obrado. VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2023 la parte demandada promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que no tenía conocimiento de la presente caus

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