TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KATHERINE ALEJANDRA FRITZ OLIVEROS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en causa RIT 164-2025, RUC 2400959646-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la abogada defensora de la imputada KATHERINE ALEJANDRA FRITZ OLIVEROS se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, sólo en cuanto aquella rechaza la solicitud de dicha parte de sustituir la pena privativa de libertad impuesta por libertad vigilada intensiva, pidiendo en definitiva revocar la sentencia en ese punto y acceder a sustituir la sanción conforme a lo solicitado. Segundo: Que, en esta causa, a través de la sentencia indicada, se condenó a KATHERINE ALEJANDRA FRITZ OLIVEROS a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autora del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en esta ciudad, con fecha 14 de agosto de 2024, rechazando a petición de la defensa de sustituir la pena. Tercero: Que, para rechazar la petición de la defensa, la sentencia sostiene en su considerando décimo séptimo, lo siguiente: “Por otro lado, no concurren en la especie los requisitos de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, toda vez que fluye del extracto de filiación y antecedentes de la acusada, que con fecha 20 de septiembre de 2016, fue condenada como autora de dos delitos consumados de venta ilícita de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, al pago de dos multas de 25 unidades tributarias mensuales y a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, las que fueron remitidas, con ocasión de la causa Rit N° 3.348-2015 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Por otra parte, si bien es cierto, que la defensa, durante la audiencia de determinación de pena, incorporó la copia simple de una acta de audiencia o extracto de la misma, con el encabezado de revisión de sentencia y pena, efectuada con fecha 26 de diciembre de 2023, en el Juzgado de Garantía de esta ciudad, correspondiente a la referida causa RIT N° 3348-2015, la cual da cuenta, en resumen, que “En atención a los antecedentes que constan en la causa, y dándose los requisitos legales para aquello, es que se decreta la prescripción de la pena”, lo cierto es, que esa circunstancia no implica que los respectivos delitos y sus condenas, no hayan existido, sino que solamente significa que las penas impuestas no se pueden cumplir. Por otro lado, el referido instrumento, no da cuenta si la referida prescripción se declaró respecto de las penas temporales o de las multas o de ambas, ni da cuenta si la acusada cumplió o no con la remisión condicional y, tampoco da cuenta, de las fechas de cumplimiento de las mismas, por lo tanto, el aludido extracto o acta de audiencia resulta insuficiente e impreciso al afecto, por lo que se echó de menos el respectivo certificado de cumplimiento de las indicadas penas. En

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en la ley 18.216 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la sentencia en alzada de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco dictada en causa RIT 164-2025, RUC 2400959646-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. ROL 675-2025 (Penal) Redactó el ministro titular señor Juan Opazo Lagos. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que en causa RIT 164-2025, RUC 2400959646-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la abogada defensora de la imputada KATHERINE ALEJANDRA FRITZ OLIVEROS se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, sólo en cuanto aqu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica