JEREMY ANTHONY OLIVARES SIERRALTA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, en representación del condenado interno don Jeremy Anthony Olivares Sierralta, y presenta recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución N° 355-2025, de fecha 25 de julio de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechaza por mayoría, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso en que se trata de una persona que cumple actualmente condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo más accesorias por el delito de robo con violencia e intimidación tras sentencia dictada en causa RIT 8314-2018 Juzgado de Garantía de Antofagasta y la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales por el delito de robo en lugar habitado tras sentencia dictada en causa RIT 176-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Registra como fecha de inicio de condena el día 02 de diciembre de 2021 de agosto de 2021, teniendo como fecha de término de esta el día 24 de diciembre de 2027,
Fundamentos
considerando una rebaja de nueve meses. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 23 de diciembre de 2024. Expone que la negativa de la Comisión recurrida se funda, en síntesis, en argumentos que no se ajustan a la normativa legal vigente, privando de manera ilegal y arbitraria la libertad personal de su representado, quien cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, incluyendo el tiempo mínimo de condena, conducta intachable y avances significativos en su proceso de reinserción social, los cuales han sido acreditados mediante informes psicosociales y antecedentes anexos. La recurrente argumenta que los fundamentos para negar la libertad condicional son insuficientes y contrarios al espíritu de la normativa vigente, que busca favorecer la reinserción social en el medio libre. Informó doña Claudia Vilches Toro, Ministra (I) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2025, quien señaló que la resolución recurrida, según la Comisión, se fundamenta en que el interno presenta deficiente resolución de conflictos de autocontrol; tiene conciencia de la gravedad del delito en desarrollo, por cuanto reconoce y acepta la responsabilidad de su conducta infractora y es capaz de relatar sus delitos sin mayor tendencia a omitir o minimizar su participación, sin embargo su análisis resulta restringido y carece de mayor profundidad; asimismo se observa conciencia del daño ocasionado en desarrollo, ya que paulatinamente desarrolla pensamientos enfocados en la búsqueda de vivir bajo un estilo de vida prosocial, comparando las situaciones por las que ha pasado producto de la actividad delictual y las consecuencias que conlleva mantenerse en estos términos; presenta actitud desfavorable hacia la condena, se sugiere por Gendarmería la continuidad de tratamiento con el objeto de continuar abordando los problemas identificados, apoyar los avances y fortalecer su proceso de recuperación, además de interiorizar herramientas técnicas y fortalezas interpersonales que le permitan un mayor control de su vida y mente en el medio libre; se señala asimismo por Gendarmería que en caso de otorgarse la libertad condicional se enfrentaría a contextos de menor supervisión, recomendando dar continuidad al proceso de rehabilitación de alcohol y drogas, ya que el proceso se encuentra en etapa de tratamiento en desarrollo y resulta relevante continuar abordando dicho factor de riesgo para reducir riesgos de reincidencia. En el ámbito criminológico se sugiere efectuar intervenciones que continúen el abordaje de los factores de riesgo de reincidencia. Señala que la resolución fue adoptada con el voto en contra de los magistrados León Espinoza y Pérez Quilodrán, quienes estuvieron por conceder el beneficio atendido que el interno está en fase de preparación para acción; se encuentra ingresado al equipo de tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, su Reglamento, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE ACOGE el deducido por Francisca Vásquez Paredes, en favor de Jeremy Anthony Olivares Sierralta, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 355-2025, de fecha 25 de julio de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, en cuanto rechaza la libertad condicional del amparado, y en su lugar se declara que se concede la misma a Olivares Sierralta, quien deberá cumplir con las condiciones y supervisión establecidas por los Centros de Apoyo para la Reinserción Social en el medio libre y con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la abogada integrante señora Laura Silva Uribe. N°Amparo-437-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, en representación del condenado interno don Jeremy Anthony Olivares Sierralta, y presenta recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución N° 355-2025, de fecha 25 de julio de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cu
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