BANCO SANTANDER CHILE S.A./ ROJO CORBALAN EMILIO LUIS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, el artículo 5 de la Ley N° 20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. 2°.- Que, por su parte, el artículo 50 b) de la Ley N° 19.496, hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en su párrafo II, se estará a lo dispuesto en las Leyes N° 18.287 y N° 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, por su parte, el artículo 9 de la Ley N° 18.287, regula la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inciso 4° el plazo de 4 meses para notificar la demanda civil respectiva, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. 4°.- Que, del tenor de la señalada disposición legal, puede advertirse que ésta resulta ajena al procedimiento especial contemplado en la Ley N° 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento ahí establecido, que se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local, los cuales, a su vez, se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°2182-2023 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°2182-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Fernanda González por el recurso. Santiago, 1 de agosto de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: 1°.- Que, el artículo 5 de la Ley N° 20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los pre
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