JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

PIÑA/PÉREZ

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la causa ROL C-902-2024 del Juzgado de Letras de Molina, caratulada “PIÑA CON PÉREZ”, correspondiente en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas adeudadas y restitución de inmueble arrendado, interpuesta por don RUBÉN ERNESTO PIÑA GONZÁLEZ en contra de doña CARMEN ANDREA PÉREZ FIERRO. Con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva, por la Jueza doña Paula Roca Berrocal que acogió íntegramente la demanda interpuesta, rechazando previamente la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. Declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por no pago de rentas. Condenó al pago las rentas de arrendamiento adeudadas, más todas aquellas que se hubieren devengado durante la tramitación del juicio y que se devengaren hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble. En cuanto a la restitución del inmueble, la sentencia ordenó a la demandada hacer entrega de la propiedad arrendada ubicada en Avenida Las Acacia, sitio 13, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, dentro del plazo de tercer día desde que la sentencia quedara ejecutoriada. La demandada dedujo recurso de apelación dentro del plazo legal, fundando su impugnación principalmente en la alegación de falta de legitimación activa del demandante, sosteniendo que Rubén Piña González no puede ejercer acciones de arrendador porque no ha acreditado ser el propietario del inmueble. Argumenta que el demandante solo presentó contratos de compraventa, pero nunca acompañó un certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces que pruebe la inscripción a su favor, requisito fundamental para demostrar la propiedad en el sistema registral chileno. Complementariamente, la apelante sostiene que durante el desarrollo del conflicto apareció Elizabeth del Carmen Inostroza Rodríguez, quien se presentó con título de dominio inscrito demostrando ser la verdadera propietaria del inmueble y otorgándole

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Que, la apelante sostiene que el demandante carece de legitimación activa, fundando su alegación en que no se ha acompañado certificado de dominio emitido por el Conservador de Bienes Raíces que acredite la inscripción a su favor del inmueble materia del arrendamiento, existiendo únicamente contratos de compraventa que no constituirían título suficiente para ejercer las acciones intentadas. SEGUNDO: Que, sobre este particular, debe tenerse presente que el artículo 1916 del Código Civil, en su inciso segundo, dispone expresamente: "Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción". TERCERO: Que, de la norma citada se desprende que nuestro ordenamiento jurídico permite válidamente el arrendamiento de cosa ajena, estableciendo para tal efecto un sistema de protección al arrendatario a través de la acción de saneamiento. CUARTO: Que, en el caso sub lite, consta en autos que las partes celebraron efectivamente contrato de arrendamiento con fecha 22 de noviembre de 2019, respecto del inmueble ubicado en Avenida Las Acacia, sitio 13, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, según consta del instrumento acompañado a folio 1 del cuaderno principal. QUINTO: Que, la existencia del referido contrato de arrendamiento fue reconocida expresamente por la propia demandada al contestar la demanda, constituyendo tal reconocimiento una confesión judicial que hace plena prueba en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil. SEXTO: Que, además, la demandada cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento durante el período comprendido entre noviembre de 2019 y enero de 2024, pagando las rentas correspondientes, lo que constituye un reconocimiento tácito de la calidad de arrendador del demandante. SÉPTIMO: Que, respecto a la alegación de la demandada concerniente a la aparición de doña Elizabeth del Carmen Inostroza Rodríguez como verdadera propietaria del inmueble arrendado, quien habría otorgado autorización para la ocupación de la propiedad desde enero de 2024, este Tribunal estima necesario efectuar las siguientes precisiones jurídicas: a) Que, en primer término, debe distinguirse entre dos situaciones jurídicas claramente diferenciadas: la validez del contrato de arrendamiento celebrado en noviembre de 2019 entre las partes, por una parte, y las consecuencias derivadas de la intervención posterior de la supuesta verdadera propietaria, por otra; b) Que, conforme al principio general contenido en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, siendo que la circunstancia sobreviniente de conocerse la verdadera titularidad del dominio no altera retroactivamente la validez del vínculo contractual originalmente pactado; c) Que, sin perjuicio de lo anterior, la aparición de la verdadera propietaria durant

Texto Completo (Preview)

Talca, a uno de agosto de dos mil veinticinco VISTO: En la causa ROL C-902-2024 del Juzgado de Letras de Molina, caratulada “PIÑA CON PÉREZ”, correspondiente en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas adeudadas y restitución de inmueble arrendado, interpuesta por don RUBÉN ERNESTO PIÑA GONZÁLEZ en contra de doña CARMEN ANDREA PÉREZ FIERRO. Con fecha diez de dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica