SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de marzo de 2025, doña CAROLINA BEATRIZ NÚÑEZ MARDONES, auditora, cédula de identidad N°15.139.659-3, domiciliada en 9 sur N°4570, de la Comuna de Talca, interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), RUT 61.5009.000-K, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, en su calidad de Superintendente de Seguridad Social, ambos con domicilio en 2 Sur 1197 de la comuna de Talca. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-20831-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, mediante la cual SUSESO calificó la enfermedad de la recurrente como de origen común, negándole la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los

Fundamentos

fundamentos del recurso se basan en que existe un antecedente previo donde, con fecha 25 de mayo de 2023, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) calificó la enfermedad de la recurrente como de origen laboral, determinando que padecía un trastorno de adaptación derivado de factores de estrés en el ambiente de trabajo, calificación que fue confirmada posteriormente por la propia SUSESO. La resolución recurrida desconoce la relación directa entre la afectación de salud mental y el entorno laboral, omitiendo el análisis de antecedentes médicos y psicológicos que demuestran la existencia de un cuadro clínico severo derivado de condiciones de trabajo adversas, caracterizadas por acoso, hostigamiento y una carga laboral perjudicial. Se aportan informes periciales de la psicóloga clínica Daniela Lafferte Aiach, con fechas 11 de julio y 5 de noviembre de 2024, y peritajes psiquiátricos de la Dra. Tamara Muñoz Beltrán, de fechas 13 de agosto, 18 de octubre y 6 de noviembre de 2024, donde se documenta que la sintomatología ansiosa y depresiva se ha mantenido y agravado a raíz del trato recibido en el entorno laboral, detallando episodios de hostigamiento sistemático y prácticas de acoso laboral que han generado crisis de ansiedad, estrés severo, angustia, desorientación y episodios de ideación suicida. El informe de 13 de agosto de 2024 establece que nunca presentó antecedentes de salud mental previos y que el cuadro clínico actual surgió tras su reincorporación laboral luego de una licencia médica. El informe de 18 de octubre de 2024 confirma un episodio depresivo grave reactivo con síntomas ansiosos y somáticos. El informe del 6 de noviembre de 2024 concluye categóricamente que presenta un cuadro de depresión reactiva grave desencadenado en el contexto de situaciones laborales estresantes y potencialmente traumáticas. Las garantías constitucionales que denuncia vulneradas son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, argumentando que la resolución recurrida ha desconocido la existencia de una enfermedad laboral cuya relación causal con el entorno de trabajo ha sido debidamente acreditada, privándola de tratamientos especializados y cobertura médica, poniendo en riesgo su integridad psíquica al generar incertidumbre, desamparo y desprotección; el derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, señalando que SUSESO ha incurrido en un acto discriminatorio al aplicar un criterio diferenciado y sin justificación razonable, tratándola de manera desigual respecto de otros trabajadores en condiciones similares, existiendo una contradicción evidente ya que en un caso anterior sí reconoció la naturaleza laboral de una afección psicológica con las mismas características; y el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, por cuanto al haber sido calificada su enfermedad como laboral en un caso anterior y al existir una relación directa y comprobada entre su actual

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña CAROLINA BEATRIZ NÚÑEZ MARDONES en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 292-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de marzo de 2025, doña CAROLINA BEATRIZ NÚÑEZ MARDONES, auditora, cédula de identidad N°15.139.659-3, domiciliada en 9 sur N°4570, de la Comuna de Talca, interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), RUT 61.5009.000-K, representada legalmente p

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