SIN INFORMACION

PEREIRA/SUUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don José Ángel Pereira Morillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y la Subsecretaría del Ministerio del Interior, representado legalmente por don Luis Cordero Vega, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en la no dictación de un acto terminal que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los recurridos a emitir pronunciamiento en un plazo razonable, o el que estime esta Corte, con costas. Relata que motivado por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligado a ingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado, por lo que con el propósito de residir legalmente en nuestro país, envió a la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública solicitud de regularización extraordinaria el 9 de febrero de 2022, siendo una facultad de la citada Subsecretaría, de conformidad con el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, que establece la facultad de disponer la regularización de los extranjeros que se encuentren en el país en condición irregular, en base a los objetivos de las políticas nacionales y la ley de migraciones, por razones humanitarias. Refiere que no obstante lo anterior, no ha tenido a la fecha pronunciamiento de parte de la autoridad, transcurriendo a la fecha de interposición del recurso 3 años 1 mes y 5 días, lo que contraviene las obligaciones de la administración de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que afirma que el procedimiento administrativo no podrá exceder en su respuesta de seis meses luego de in

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Arguye que en relación con el caso de autos, la solicitud de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, ya que dicho Servicio, en su calidad de organismo público especializado en materias de migración y extranjería, colabora con la Subsecretaría del Interior en la tramitación de este tipo de requerimientos, atendido a que, entre otras funciones, le compete recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país, conforme lo dispuesto en el artículo 157 N° 2 de la Ley N° 21.325. Manifiesta que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, lo que se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería. Puntualiza que, a modo ejemplar, solo entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el aumento exponencial que han tenido este tipo de solicitudes en los últimos años: mientras que entre los años 2019 y 2021 se contabilizaron únicamente alrededor de 180 requerimientos, solo el año 2022 se registraron más de 900, cifra que aumentó exponencialmente el año 2023, época en la que se contabilizaron más de 10.000, lo cual se traduce en un aumento de más del 964% de este tipo de solicitudes solo entre los años 2022 y 2023, siendo circunstancias que permiten descartar de plano cualquier alegación de arbitrariedad. Hace presente que la acción de protección de derechos fundamentales es de naturaleza cautelar, autónoma y excepcional, que goza de tramitación urgente, informal, breve y sumaria, no siendo pertinente declarar nuevos derechos ni tutelar meras expectativas, como pretende la parte recurrente, ya que ello implica desnaturalizar la acción de protección. Precisa que resulta la acción de autos no satisface ninguno de los requisitos expuestos precedentemente: la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría ha incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, razón por la cual la acción de protección debe ser rechazada. Detalla que el acoger acciones de protecc

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva que ordene esta Corte a las recurridas a dictar un acto terminal en un plazo razonable, o el que estime esta Corte, con costas. SEGUNDO: Que, informa doña Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción de protección deducida, con costas, por no existir motivo plausible para litigar. Relata en primer término que el artículo 24 de la Ley N° 21.325 mandata que la entrada y salida de personas al y del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto, imperativo que es reforzado por lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1°, del decreto supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispone, en lo que interesa, que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país. En este orden de cosas, aclara que las personas extranjeras que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en situación migratoria irregular, y para ello la legislación actual contempla dos hipótesis en el artículo 155 de la Ley N° 21.325, esto es, una hipótesis general de aplicación, del numeral 8 de la citada norma, que se trata de procesos reglados, cuyos requisitos y etapas son dispuestos

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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don José Ángel Pereira Morillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y la Subsecretaría de

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