DOMINGO ALFONSO HIDALGO FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que comparece Tomás Razazi, abogado, en representación de Domingo Alfonso Hidalgo Fuentes, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada legalmente por su alcalde Rodrigo Vera Riquelme y por el alcalde subrogante Niel Palma Cartes, fundado en que mediante la Resolución Nº 1473 SIAPER de fecha 2 de mayo de 2025, se declaró la salud incompatible del recurrente, poniendo termino a la relación de trabajo y declarando la vacancia del cargo que servía. Sostiene que dicha resolución le fue notificada por correo electrónico el día 02 de mayo del año 2025. Previamente, con fecha 07 de abril de 2025 la Comisión de medicina preventiva e invalidez -COMPIN- dictó Resolución de Evaluación del recurrente, en la que señala: “Se resuelve que presenta un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”. Hace presente que en contra de la Resolución que declaró la vacancia, intentó un recurso de reposición administrativo, sin éxito y que fue rechazado por medio de la Resolución N° 1833 de fecha 27 de mayo del año 2025, del mismo alcalde. Estima que dichas decisiones constituyen actos ilegales y arbitrarios, al haberse dictado sin una audiencia previa que permitiera ejercer el derecho a defensa, infringiendo así el debido proceso establecido en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución. Alega además que el acto carece de motivación suficiente, incurre en desviación de poder y contradice lo dispuesto por la COMPIN, la cual mediante Resolución Folio N.º 18701908 de fecha 7 de abril de 2025, declaró que el estado de salud del recurrente es “recuperable”. Alega, asimismo, una posible desviación de poder, al haber sido dictado con una finalidad distinta de aquella prevista por el ordenamiento jurídico para la potestad ejercida. Señala que, si bien formalmente se invoca una competencia legal, los antecedentes demuestran que el verdadero motivo que promovió su dictación no fue el
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que los sustentan, más aún cuando ellos son de gravamen. La ausencia de motivación impide conocer las razones efectivas que llevaron a la autoridad a adoptar la decisión, vulnerando con ello el principio de transparencia, el derecho a defensa del administrado y el debido proceso. Esta omisión constituye un vicio esencial que afecta la validez del acto, dado que impide su efectivo control jurisdiccional y contradice los principios básicos del actuar administrativo. Su representado, ejerció su derecho a usar licencia médica en aras de recuperar su salud y por ende es de toda lógica que el mero uso de ese derecho conlleva la imposibilidad de que se preste el servicio o se desempeñe la función. Además, el Ilustre Municipio de Penco para evitar que el servicio deje de ser efectuado, podría haber contratado reemplazos durante el periodo en que el recurrente se encuentre haciendo uso de su derecho a la recuperación de su enfermedad Así, denuncia conculcadas las garantías constitucionales del recurrente, consagradas en el artículo 19 N.ºs 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene dejar sin efecto las resoluciones recurridas, reincorporar al recurrente a sus funciones y proceder al pago de las remuneraciones y estipendios correspondientes desde la fecha de su separación hasta su reintegro, con expresa condena en costas. Informa el abogado Ricardo Marín Obreque, en representación de la Ilustre Municipalidad de Penco, solicitando el rechazo del recurso con costas, argumentando que en cumplimiento del artículo 147 y siguientes de la Ley 18.883 y de las instrucciones expresamente entregadas por parte de la Contraloría General de la República en esta materia, se solicitó a la Comisión de Medicina preventiva de Concepción, pronunciarse sobre la condición de irrecuperabilidad de la salud de diversos funcionarios que cumplían el presupuesto legal de números de días de ausencia laboral, dentro de los que se encontraba el funcionario don Domingo Alfonso Hidalgo Fuentes, quien ha permanecido con licencia durante 456 días en los 2 últimos años, lo que equivalía a más de 15 meses dentro de los últimos 24 meses. Agrega que, una vez analizado el caso, la COMPIN dicta la Resolución de Evaluación de Salud Irrecuperable de don Domingo Alfonso Hidalgo Fuentes, emitida por Folio 18701908 de fecha 7 de abril de 2025, en la que indica: “Considerando la solicitud de evaluación de salud irrecuperable realizada por su empleador Ilustre Municipalidad de Penco, el Funcionario don Domingo Alfonso Hidalgo Fuentes, Rut: 15.468.168-k.
Fallo
Se resuelve que presenta un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”. Hace presente que en contra de la Resolución que declaró la vacancia, intentó un recurso de reposición administrativo, sin éxito y que fue rechazado por medio de la Resolución N° 1833 de fecha 27 de mayo del año 2025, del mismo alcalde. Estima que dichas decisiones constituyen actos ilegales y arbitrarios, al haberse dictado sin una audiencia previa que permitiera ejercer el derecho a defensa, infringiendo así el debido proceso establecido en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución. Alega además que el acto carece de motivación suficiente, incurre en desviación de poder y contradice lo dispuesto por la COMPIN, la cual mediante Resolución Folio N.º 18701908 de fecha 7 de abril de 2025, declaró que el estado de salud del recurrente es “recuperable”. Alega, asimismo, una posible desviación de poder, al haber sido dictado con una finalidad distinta de aquella prevista por el ordenamiento jurídico para la potestad ejercida. Señala que, si bien formalmente se invoca una competencia legal, los antecedentes demuestran que el verdadero motivo que promovió su dictación no fue el interés público o el cumplimiento de la finalidad legal correspondiente, sino consideraciones ajenas, de carácter personal y arbitrarias. Argumenta en tercer lugar, la falta motivación de los actos administrativos, que los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, exigen que los ac
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C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece Tomás Razazi, abogado, en representación de Domingo Alfonso Hidalgo Fuentes, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada legalmente por su alcalde Rodrigo Vera Riquelme y por el alcalde subrogante Niel Palma Cartes, fundado en que mediante la Resolución
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