EDIER FABER FORONDA ZAPATA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, por sí y en favor de EDIER FABER FORONDA ZAPATA, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.450.769-1, domiciliado en Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que la acción sea acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantizar al amparado su libertad ambulatoria, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su acción señalando que, su representado ingresó regularmente a Chile, permaneciendo en el país de forma pacífica y sin antecedentes penales ni procesos judiciales en su contra. Durante su permanencia, obtuvo residencia por contrato de trabajo. Añade que, recientemente, se presentó a la oficina de extranjería en donde le indican que tiene que abandonar el país, sin que se le exhibiera resolución alguna, ni se le notificara oficialmente de un acto administrativo de expulsión, abandono voluntario u orden de salida. Sostiene que, al no ser notificado de dicha resolución exenta, su representado solicitó residencia temporal para extranjeros ID No. 41880227 en el año 2023. Posterior a ello en el 2024, al ver que no le daban respuesta de dicha solicitud de residencia, vuelve a postular y al intentar consultar su situación migratoria en el Servicio Nacional de Migraciones, no encontró antecedentes claros ni resolución descargable o notificada de manera válida. Indica que dicha actuación constituye una privación arbitraria de su libertad personal y transgrede garantías mínimas del debido proceso, como el derecho a ser oído, a recurrir, a la defensa letrada y a la legal notificación de toda resolución que le afecte. Añade que, actualmente el amparado convive en acuerdo de unión civil con doña ADRIANA AGUDELO ALZATE, extranjera con permanencia definitiva, cuenta con contrato individual de trabajo con GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SPA con RUT 76.353.326-3 en el cargo de operador integral y con certificado de permanencia en la empresa de fecha 03 de julio de 2025. En este sentido, hace presente que su representada cuenta con arraigo laboral, familiar y social, y no tiene antecedentes penales en su país de origen ni aquí en Chile. Señala la normativa que rige la materia, para luego concluir que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario atendida la ausencia de notificación válida, lo cual impidió al amparado ejercer el derecho a la defensa y convierte la actuación en una medida carente de toda juridicidad, resultando arbitraria por cuanto no se sustenta en un procedimiento legal conocido ni accesible para el amparado, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N°21.325, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Principio pro persona y principio de legalidad, Principio de unidad familiar y no separación forzosa, entre otros. Afectando, en definitiva, la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Por lo anterior solicita se acoja el presente recurso de amparo, declarando que la salida del país del amparado ha sido ilegal y arbitraria por falta de notificación válida y vulneración del derecho a defensa; se ordene al Servici
Fallo
se resuelve, que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar certificado de vigencia del contrato que dio origen a la solicitud de residencia o un nuevo contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente. De este modo, mediante Notificación Electrónica N°30143048 de fecha 20 de octubre 2022, del Servicio Nacional de Migraciones se solicitó al interesado remitir antecedentes, dentro del plazo de 60 días hábiles. Sostiene que, transcurrido el plazo otorgado, sin que el extranjero hubiese remitido la documentación requerida, mediante Notificación Electrónica de fecha 22 de agosto de 2023, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esa autoridad, así. Indica que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado. Añade que, por lo anterior, con fecha 03 de octubre de 2023, mediante Resolución Exenta N°45306 se rechaza su solicitud de residencia, y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días
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Antofagasta, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, por sí y en favor de EDIER FABER FORONDA ZAPATA, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.450.769-1, domiciliado en Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del
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