SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece doña YESSICA YAZMÍN AEDO CÁRCAMO, abogada, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, persona jurídica de derecho público, representada por su director ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, ambos domiciliados en Caupolicán N° 518, tercer piso, comuna de Concepción, quien interpone RECURSO DE RECLAMACIÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada legalmente por don Mauricio Farías Arenas, domiciliada en Morandé N° 115, piso 10, comuna de Santiago. Refiere que mediante Resolución Exenta N° PA 00287, de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, se resolvió acoger parcialmente el recurso administrativo interpuesto por la recurrente en sede administrativa, rebajando la sanción aplicada inicialmente al establecimiento educacional LICEO COPIULEMU —dependiente del Servicio Local reclamante— desde 65 UTM a 55 UTM, sanción impuesta en el marco de un procedimiento sancionador por infracción a la normativa educacional. La reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, por estimar que esta vulnera garantías fundamentales del procedimiento administrativo, incurre en vicios invalidantes, y que la sanción carece de proporcionalidad, conforme a los hechos que a continuación se exponen. Con fecha 10 de enero de 2023, la Superintendencia de Educación levantó Acta de Fiscalización N° 230800380 respecto del establecimiento educacional Liceo Copiulemu, RBD N° 4871-2, constatando deficiencias en la implementación de protocolos de accidentes escolares y en la aplicación del reglamento interno ante hechos denunciados por apoderados. Con fecha 16 de marzo de 2023, la Superintendencia instruyó procedimiento administrativo sancionador mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/08/0279, designando fiscal instructor, quien formuló dos cargos mediante acto administrativo de fecha 5 de mayo de 2023: Cargo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de reclamación deducido por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur ha sido interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, dentro del plazo legal de quince días hábiles contado desde la notificación de la Resolución Exenta N° PA 00287 de 18 de febrero de 2025. SEGUNDO: Que la controversia sometida al conocimiento de esta Corte versa sobre la legalidad de la Resolución Exenta N° PA 00287, mediante la cual la Superintendencia de Educación resolvió parcialmente el recurso administrativo presentado por la recurrente, sobreseyendo el Cargo N°1 y confirmando el Cargo N°2, imponiendo una multa reducida de 55 UTM. TERCERO: Que corresponde a esta Corte verificar si la Superintendencia de Educación, en su actuación, ha respetado los principios y normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador y, en particular, si ha ponderado debidamente los antecedentes aportados por la recurrente para establecer su responsabilidad y determinar la cuantía de la multa. CUARTO: Que el procedimiento administrativo sancionador en cuestión se encuentra regulado por la Ley N° 20.529, cuyo artículo 73 impone a la autoridad administrativa la obligación de ponderar, al momento de fijar la multa, los siguientes factores: i) el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, ii) la intencionalidad en su comisión, iii) la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, iv) la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y v) la subvención mensual por alumno o los recursos regulares del establecimiento, excluidas las donaciones. QUINTO: Que el artículo 73 de la Ley N° 20.529 establece expresamente los factores que deben ponderarse al momento de aplicar sanciones, entre ellos, la intencionalidad, el beneficio económico, la existencia de atenuantes, la matrícula del establecimiento y su nivel de financiamiento. SEXTO: Que de los antecedentes incorporados al procedimiento consta que la autoridad administrativa analizó la documentación acompañada por el recurrente, considerando ciertos elementos atenuantes, como la subsanación parcial de las deficiencias y la vulnerabilidad del alumnado, lo que motivó precisamente la rebaja de la sanción desde 65 a 55 UTM. SEPTIMO: Que, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, no se advierte infracción al principio de proporcionalidad ni omisión absoluta de los factores establecidos en el artículo 73 de la Ley N° 20.529. La resolución impugnada contiene una motivación suficiente, en tanto justifica la rebaja de la sanción en atención a las circunstancias del caso, pero mantiene la necesidad de aplicar una multa dado que se constató fehacientemente la infracción al reglamento interno del establecimiento. OCTAVO: Que la circunstancia de que la autoridad administrativa no haya desglosado extensamente cada uno de los factores no implica, por sí sola, una infracción invalidante, especia
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 85 y 86 de la Ley N° 20.529, 10 y 11 de la Ley N° 19.880, y demás normas legales aplicables, SE RESUELVE: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso judicial de reclamación interpuesto por doña Yessica Yazmín Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, en contra de la Resolución Exenta N° PA 00287 de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. No firma el ministro titular señor Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol 65-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña YESSICA YAZMÍN AEDO CÁRCAMO, abogada, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, persona jurídica de derecho público, representada por su director ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, ambos domiciliados en Caupolicán N° 518, tercer piso, comuna de Concepción, quien interpone R
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