22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/ARANEDA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la hipótesis del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, alude a una prescripción manifiesta en la revisión del título ejecutivo, cuestión que no se da en la especie dado la forma de cumplimiento de la obligación, debiendo el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el decreto apelado se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N°C-1085-2025, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que juez no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-7918-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N°C-1085-2025, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que juez no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-7918-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la hipótesis del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, alude a una prescripción manifiesta en la revisión del título ejecutivo, cuestión que no se da en la especie dado la forma de cumplimiento de la obligación, debiendo el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva ajustarse a lo dispue

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