GONZÁLEZ/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de marzo de 2025 comparece GLORIA ESTER GONZÁLEZ GAETE, RUN 4.641.403-9, Pensionada, con domicilio en calle San Diego N°996 casa 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República en interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta PE N°4620, de fecha 10 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de rectificación de posesión de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Blanca Inés Gaete Gutiérrez. Considera que se ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Solicita que se acoja el recurso de protección y se declare: 1° Que la Resolución Exenta PE N°4620, de fecha 10 de marzo de 2025, suscrita por don Ricardo Augusto Baeza González Director Regional Maule del Servicio de Registro Civil e identificación, es ilegal y arbitraria; 2° Que, la citada resolución a privado y conculcado sus derechos y garantías constitucionales; 3° Que, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta PE N°4620, y en su lugar se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación Maule incluir como heredera a doña Gloria Ester González Gaete, de la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Blanca Inés Gaete Gutiérrez; 4° Que se ordene adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho; 5° Que se condene en costas al recurrido. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que es la hija mayor de doña Blanca Inés Gaete Gutiérrez, RUN 2.790.993-0, su nacimiento se encuentra inscrito bajo el N° 184 del año 1944 en la circunscripción de Parral del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que su madre falleció el 5 de octubre de 2009, su defunción fue inscrita bajo el N° 219 del año 2009, en la circunscripción de Parral del Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, el año 2019 se ingresó solicitud de posesión efectiva en la oficina del Registro Civil e Identificación de la comuna de Parral. Precisa que el 1 de abril de 2019, se publicó resolución de posesión efectiva, no incluyéndola como heredera, sino que solo a sus hermanos y sobrina (hija de hermano fallecido). En ese momento no contaba con recursos económicos para recibir asesoría de un abogado. Explica que el 3 de Junio de 2024, ingresó solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva, ante la Oficina del Registro Civil de Parral, solicitud N°214, a fin de que se le agregara como heredera. El 19 de junio de 2024 es rechazada por parte del Servicio de Registro Civil, en resolución exenta PE N°9530 que señala: “No es posible agregar como heredera a la person
Fallo
Por tanto, de acuerdo con esta norma, doña BLANCA INÉS GAETE GUTIÉRREZ, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Es así como en este marco jurídico, debemos entender que el hecho que en la inscripción de nacimiento de doña GLORIA ESTER GONZÁLEZ GAETE, conste el nombre de su progenitora, no produce efecto jurídico, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre la inscrita y su progenitora y consecuencialmente con la recurrente de autos. En este orden de ideas, para analizar el caso particular debemos tener presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos, sino que el primero, según el Código Civil en su artículo 304 se define como: "El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles". Por su parte filiación, es definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Ambas instituciones son diversas y por consiguiente sus efectos también lo son, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las no
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Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de marzo de 2025 comparece GLORIA ESTER GONZÁLEZ GAETE, RUN 4.641.403-9, Pensionada, con domicilio en calle San Diego N°996 casa 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República en interpone recurso de protección en cont
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