COCA COLA EMBONOR S.A. CON MORENO PINTO SERGIO (E)
Rol
100750-2020
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos ejecutivos Rol C-1.251-2015 del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Coca Cola Embonor S.A. con Moreno”, sobre cobro de cheques, mediante sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho se rechazó la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada, disponiendo la prosecución de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. La parte ejecutada impugnó lo resuelto mediante recursos de casación en la forma y apelación y en pronunciamiento de cuatro de agosto de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esa ciudad desestimó el libelo de nulidad formal y confirmó lo resuelto, con declaración que se reserva a la ejecutada el derecho a discutir en juicio ordinario los
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta, fijando la caución nominal que debe rendir la ejecutante, para la continuación de la ejecución, en la suma de $100.000. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal propuesto por la recurrente se funda en las causales prevista en los números 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera de ellas se verifica, en su opinión, porque si bien la sentencia le reservó el derecho de discutir en juicio ordinario la excepción opuesta y la caución de las resultas de juicio, como se indica en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, la suma fijada como caución carece de un fundamento legal y excede a lo pedido, pues la determinación del monto no fue solicitado en el petitorio de los recursos que dedujo en contra de la decisión de primer grado y, por ende, se otorga más de lo solicitado, extendiendo el pronunciamiento a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, generándole un perjuicio. Además, añade, la ley indica que se deben caucionar las resultas del juicio pero ello no obligaba a la Corte a definir su monto el que, por lo demás, debe entenderse equivalente a la suma demandada por la actora, es decir, $19.500.000 y no la cantidad que en definitiva se fijó y que vulnera el propósito del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil que, al igual que la fianza de resultas tratada en el artículo 773 del mismo cuerpo legal, está prevista como una garantía efectiva respecto de los posibles perjuicios que pueda acarrear la ejecución, por lo que la cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución. Sin embargo, el monto fijado por los jueces manifiestamente favorece a la ejecutante, considerando además que ya existe una sentencia de pago a su favor. Sobre la segunda causal de casación, refiere que las decisiones adoptadas por los jueces son contradictorias, porque se confirma un
Fallo
fallo al que a la vez se le introducen modificaciones, en el sentido de conceder a su parte la reserva de derechos y caución, solicitadas y fijando el monto de esa caución. El hecho de enunciar que se declara la reserva a la ejecutada del derecho a discutir en juicio ordinario los fundamentos de la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y el fijar además un monto determinado a caucionar por la parte ejecutante, resulta contradictorio y esa irregularidad exige retrotraer la causa al estado de dictar sentencia de pago o de remate. SEGUNDO: Que para dilucidar si la sentencia incurre en los defectos formales que se le atribuyen, deben considerarse ciertos antecedentes y actuaciones del proceso, en lo que estrictamente incumbe al recurso de nulidad recién enunciados. Son los siguientes: 1.- Previa preparación de la vía ejecutiva mediante la notificación judicial de protesto de cheques, oportunidad en el que el requerido no consignó dinero para pagar lo adeudado ni tachó de falsa la firma puesta en los instrumentos materia de la gestión, Coca Cola Embonor S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de Sergio del Carmen Moreno Pinto, reclamando el pago de $10.124.627 más los incrementos que indicó, suma contenida en diez cheques girados por el demandado, protestados por la causal “Falta de Fondos” entre el 4 y el 19 de febrero de 2015. 2.- Oportunamente el demandado opuso a la ejecución la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Afirmó haber realizado un abono respecto de la deuda de uno de los cheques en cuestión y señaló que por su nueva condición económica “…no me encuentro en condiciones de enterar en efectivo la totalidad adeudada que al momento asciende a la suma de $10.124.627 (diez millones ciento veinticuatro mil seiscientos veintisiete), solicitando a SS. que informe de esta situación al ejecutante, dándole a esta parte una posibilidad de repactar esta deuda y las cuotas adeudadas, cuestión que a la luz de la acción deducida no se respetó”. En seguida, invocó lo estatuido en el artículo 473 y solicitó se le reservara el derecho a alegar su excepción en el respectivo procedimiento ordinario y pidió que en la sentencia definitiva de pago se fijara una caución equivalente a la deuda demandada que el actor debía rendir si pretendiera perseverar en la ejecución. 3.- Mediante resolución de 16 de diciembre de 2015 el tribunal confirió traslado a la excepción opuesta, tuvo presente la petición de reserva y dispuso que la petición de fijar caución fuese solicitada en la oportunidad correspondiente. 4.- Evacuando el traslado que le fuera conferido, en lo fundamental, la actora negó haber concedido esperas o prórrogas del plazo para la solución de lo adeudado, haciendo presente lo inconexo e incomprensible de la petición de su contraparte, en tanto sus argumentaciones no dicen relación con los presupuestos de la excepción deducida. En cuanto al abono alegado, recordó que ya había sido descon
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mi veintitrés. VISTOS: En estos autos ejecutivos Rol C-1.251-2015 del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Coca Cola Embonor S.A. con Moreno”, sobre cobro de cheques, mediante sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho se rechazó la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada, di
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