MUNDY/INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. O-626-2023, R.U.C. 2340528432-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguida entre don Jimmy Andrés Mundy Molina en contra de la “Constructora Cerutti S. A.” e “Inmobiliaria Del Maule Limitada”, por sentencia definitiva de seis de junio de dos mil veinticuatro, se resolvió lo siguiente: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Jimmy Andrés Mundy Molina en contra de sociedad Constructora Cerutti S.A. e Inmobiliaria del Maule Limitada, ambas representadas por don Roberto María Cerutti Stefini, en cuanto por ella se condena a la sociedad Constructora Cerutti S.A. al pago de las siguientes indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo del actor fundado en la causal justificada prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y demás prestaciones que se precisan: 1.) La suma $ 5.154.265 por concepto de indemnización por cinco años de servicios. 2.) La suma de $ 606.666 por concepto de feriado legal del período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 al 1 de octubre del año 2022. 3.) La suma de $ 684.062 por concepto de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 al 14 de octubre del año 2023. En cuanto a la acción declarativa de un solo empleador, de nulidad e impugnación del despido, se rechaza la demanda. II.- Que las sumas de dinero precisadas, se pagarán con más los reajustes e intereses legales para operaciones reajustables correspondientes en la forma contemplada en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada, al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. En contra de esa decisión judicial, la parte demandada se alzó mediante recurso de nulidad fundado en las causales conjuntas de la letra e) el artículo 478 y 477 del Código del Trabajo, las que interpuso de manera conjunta. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los intervinie
Fundamentos
Considerando: Primero: Que las demandadas “Constructora Cerutti S. A.” e “Inmobiliaria Del Maule Limitada” dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia alegando las causales de la letra e) del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo, solicitando que en definitiva se invalide la resolución recurrida acogiendo el recurso deducido por las causales esgrimidas de acuerdo a la forma y orden en que ha sido deducido; dictando en consecuencia sentencia de reemplazo, se rechace la demanda en todas su partes, con costas. Respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sobre falta de motivación fáctica, se acusó que la sentencia no analizó adecuadamente toda la prueba rendida ni explica cómo se llegó a la conclusión de hechos probados. Particularmente, se omite el análisis del documento en que el actor comunicó su despido indirecto el 21 de septiembre de 2.023, antes de que surtiera efecto el despido por necesidades de la empresa (14 de octubre de 2023); la absolución de posiciones del demandante, donde reconoció haberse auto despedido el 21 de septiembre. Se sostuvo que de haberse valorado correctamente dicha prueba, se habría concluido que la relación laboral terminó por despido indirecto, no por necesidades de la empresa. Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley y planteada conjuntamente con la primera, el recurrente afirmó que el tribunal incurrió en infracción al aplicar erróneamente el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), cuando correspondía aplicar el artículo 171 (despido indirecto). Alegó además que, como el actor no ejerció acciones en relación con su despido indirecto dentro del plazo legal, habría caducado su derecho a reclamar indemnizaciones. Las demandadas platearon como peticiones concretas del recurso que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas, por haberse configurado un despido indirecto y no uno por necesidades de la empresa. Segundo: Que en parecer de esta Corte, desde un punto de vista netamente formal, se debe tener presente que el presente recurso de nulidad se planteó a base a dos causales incompatibles entre sí que, no obstante, se formularon conjuntamente. En efecto, en virtud de la primera causal, se pretende alterar el hecho establecido en la sentencia en cuanto a que el demandante fue despedido por la parte empleadora por la causal de necesidades de la empresa, en tanto que a través de la segunda causal, asumiendo el recurrente la efectividad de estos hechos, se alega no haberse aplicado correctamente el derecho en relación a ellos. De este modo, las motivaciones de invalidación son contradictorias e incompatibles entre sí, al ser deducidas conjuntamente se anulan entre sí, lo que atenta contra el carácter de extraordinario, formal y de derecho estricto de esta vía de impugnación, deficiencia que esta Corte no podría corregir y que conduce al rechazo del recurso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por las demandadas “Constructora Cerutti S.A.” e “Inmobiliaria Del Maule Limitada” en contra de la sentencia definitiva de seis de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en autos R. I. T. O-626-2023, R.U.C. 2340528432-4, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Se condena en costas a las recurrentes. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Carrillo González. Rol I. C. 370-2024/LABORAL.
Texto Completo (Preview)
Nulidad laboral Rol I. C. 370-2024. “Jimmy Andrés Mundy Molina contra “Constructora Cerutti S. A.” e “Inmobiliaria Del Maule Limitada”. Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. O-626-2023, R.U.C. 2340528432-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguida entre don Jimmy Andrés Mundy Molina en contra de la “Constructora Cerutti S. A.” e “Inmobiliaria Del Maule Li
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