GUTIERREZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Antonio Nicolás Gutiérrez Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 2 de noviembre de 2022. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a los recurridos se pronuncien sobre la solicitud efectuada dentro de un plazo de 30 días, o en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptar las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en su última etapa de tramitación, previo a la dictación del acto administrativo terminal por parte de la autoridad. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto indica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el artículo 27 de la ley 19.880 no constituye uno de carácter fatal para la administración y que no es posible concluir que la sola demora en la tramitación supone una vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República establece. Finalmente, indica que de acogerse la acción existe un riesgo potencial vulneración de los derechos respecto de los demás inte
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Séptimo: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Antonio Nicolás Gutiérrez Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6992-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 10, téngase por desistida a la parte recurrente solo respecto de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Antonio Nicolás Gutiérrez Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra del M
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