SIN INFORMACION

BARRERA LUCO JUAN ESTEBAN/JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Barrera Luco, quien recurre de amparo por sí en contra de la Sr. Juez Titular del Juzgado del Familia de Pudahuel, don Hernán López Barrientos, en los autos sobre cumplimiento de alimentos Rit Z-1066-2011, quien con fecha 10 de julio de 2025(sic) ha despachado orden de arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir, en virtud de una deuda de alimentos por la suma de 168.509 UTM. Señala que existe un avenimiento entre las partes que no fue aprobado por el Tribunal, además de una transacción por cese de alimentos que consta en causa RIT T-71-2022, de 13 de enero de 2025. Agrega que ha efectuado objeción a la liquidación de deuda por cuanto el alimentario ha estado bajo su cuidado, lo que no fue considerado por el Tribunal, así como tampoco se dio lugar a la solicitud de fijar audiencia especial a fin de exponer los hechos. Indica que a su juicio la resolución que decretó las medidas de apremios es ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su derecho a libertad consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita sea dejada sin efecto. Segundo: Que informa al tenor del recurso Hernán López Barrientos, Juez Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, quien señala que en causa RIT Z-1066-2011 sobre cumplimiento de pensión de alimentos, el 14 de julio de 2025 se efectuó liquidación de deuda, la que arrojó una suma equivalente a 168,50911 UTM, lo que asciende en la actualidad a $11.614.153, liquidación debidamente notificada y no objetada. Agrega que el 17 de febrero del año en curso se despachó en contra del amparado una orden de arresto y arraigo por deuda de pensiones alimenticias devengadas y adeudadas a diciembre de 2024, por la suma equivalente a 22,2518 UTM, y que dicha resolución fue firmada por el juez suplente Carlos Cataldo. Indica que la resolución recurrida se dictó de acuerdo a la norma imperativa del artículo 14 de la Ley N°14.908, la que dispone “

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Juan Esteban Barrera Luco, en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3014-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Barrera Luco, quien recurre de amparo por sí en contra de la Sr. Juez Titular del Juzgado del Familia de Pudahuel, don Hernán López Barrientos, en los autos sobre cumplimiento de alimentos Rit Z-1066-2011, quien con fecha 10 de julio de 2025(sic) ha despachado orden de arresto 

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica