SIN INFORMACION

GANGAS/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece JUAN CARLOS GANGAS BERRIOS, cédula de identidad N°10.282.728-7, chileno, divorciado, administrador público, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N°920, Oficina 51, ciudad Temuco, interponiendo acción de protección en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION, representada legalmente por don HERNÁN GONZÁLEZ RAMÍREZ, cedula nacional de identidad número 10.618.266-3, Contador Auditor, o representado por quien corresponda, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Holandesa N° 0615, ciudad de Temuco, fundado en los siguientes argumentos de hecho y derecho. Señala que desde el día 3 de mayo de 2005 a la fecha cumple funciones de Director de Control Interno de la Municipalidad de Cholchol, actualmente en cargo de Planta Directivo, grado 6° del escalafón Municipal. Explica que producto de la carga laboral durante el periodo 2022,

Fundamentos

considerando todas las actividades de cierre de año en la administración y la falta de apoyo, sumando a ello una serie de situaciones de acoso laboral y hostigamiento por parte de sus jefaturas hacia su persona, es que su salud se vio afectada en el mes de febrero 2023, respaldo de ello es la atención realizada por médico Psiquiatra del GES (Redgesam), el día 08 de marzo del 2023, Sr. Pablo Melipil Gutiérrez, considerando los síntomas presentados al momento de la consulta, le extiende licencia médica, y le derivada a la Mutual de Seguridad por considerar que los síntomas presentados obedecían a una patología y/o enfermedad profesional, en este caso la Mutual de Seguridad CChC. Señala que con motivo de la situación antes descrita inició causa laboral por tutela de derechos fundamentales seguida ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial con el RIT T-2-2024.- Relata que la Mutual de Seguridad calificó su enfermedad como de origen común, lo cual fue dejado sin efecto por la Superintendencia de Seguridad Social que a través de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-164097-2023 de 12 de diciembre de 2023 que calificó su patología como de origen profesional. Posteriormente, con fecha fecha 14 de diciembre de 2023, la SUSESO emite nueva Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades CUN 7917482, en la cual establece: “RECALIFICADO POR INSTRUCCIÓN SUSESO, OFICIO N°R-01-UJU- 164097-2023,12.12.23 INDICA DE ORIGEN LABORAL, ESTANDO EXPUESTO A RIESGO "CONDUCTAS CONSTITUYENTES DE ASEDIO LABORAL POR PARTE DE LA JEFATURA SUPERIOR EN EL EJERCICIO DE SU CARGO". EL EMPLEADOR DEBE CAMBIAR DE PUESTO DE TRABAJO AL TRABAJADOR O QUE DICHO PUESTO DE TRABAJO SEA READECUADO CON LA FINALIDAD DE CESAR LA EXPOSICIÓN AL AGENTE CAUSANTE DE LA ENF. PROFESIONAL.” Refiere que es así como comienza su tratamiento en la Mutual, sin embargo, este organismo con fecha 25 de septiembre de 2024 emite Certificado de Alta Laboral Ley 16.744, mediante el cual se ordena su alta médica Alta Laboral a contar del 07 de octubre de 2024, no verificando a la fecha la implementación de medidas para paralizar la exposición al agente de riesgo y de las conductas de asedio por parte de la Municipalidad, a través de readecuación de sus labores ya que es Director de Control de la Municipalidad, por lo cual, sus labores no pueden ser suplidas por otra persona. Alega que el proceder de la recurrida infringe el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que constituyen la normativa vigente del Seguro Social de la Ley N°16.744, emitido por la SUSESO, específicamente el Título III, Capítulo IV Proceso de Calificación, número 8 sobre readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo. Considera que la recurrida afecta y transgrede el derecho fundamental a que se refiere el artículo 19 N° 1 inciso primero de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de

Fallo

por lo expuesto, no cabe sino concluir que la presente acción no constituye la vía adecuada para la resolución del conflicto planteado desde que la naturaleza de éste corresponde a la de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, desde que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria; Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por JUAN CARLOS GANGAS BERRIOS, en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-7156-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece JUAN CARLOS GANGAS BERRIOS, cédula de identidad N°10.282.728-7, chileno, divorciado, administrador público, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N°920, Oficina 51, ciudad Temuco, interponiendo acción de protección en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION, representada

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