VERONICA ISABEL FUENTEALBA ARRIAGADA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 419-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, el abogado Daniel Alexis Lafargue García, a favor de Verónica Isabel Fuentealba Arriagada, actualmente privada de libertad y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de su representada y en contra de Gendarmería de Chile, atendiendo, según dice, a la afectación grave y reiterada a la vida de la recurrente, su libertad personal y, en especial, la seguridad individual de la misma. Expuso, en síntesis, que la amparada se encuentra cumpliendo condena en el recinto penal ya mencionado, teniendo buena conducta, habiendo cumplido la mitad de la condena impuesta de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agregó que, durante el cumplimiento de la condena, su representada ha respetado el régimen interno y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. No obstante, ha sido objeto de agresiones graves y reiteradas al interior del referido recinto penal por parte de otras reclusas. Expresó que hace unos seis meses fue agredida en el interior del CCP Biobío, por internas que vienen de recintos penitenciarios del norte del país, agresiones que no puede denunciar por miedo y por las amenazas recibidas, lo que la dejó en la indefensión y con secuelas físicas reales y graves, llegando casi a perder la vista y otros sentidos y partes del cuerpo. Precisó que la última agresión la vivió el viernes 11 del presente, cuando iba caminando por el módulo y fue agredida por otras internas, quienes la golpearon en su rostro y cuerpo, debiendo ser socorrida por funcionarias de Gendarmería, trasladada a la enfermería y posteriormente al hospital penal. Señaló que luego de ser golpeada, ha sido amenazada en numerosas ocasiones, no solo de muerte, sino también con ser apuñalada y atacada nuevamente, señalándole además que si indica el nombre de las agresoras,
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, con la finalidad que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que, en la especie, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta de Gendarmería de Chile frente a las agresiones que habría sufrido la amparada por parte de algunas internas del CCP Biobío de Concepción, por cuanto, en su opinión, no se adoptaron las medidas de resguardo a la integridad física de la recurrente, solicitando en el petitorio de su recurso que ésta sea trasladada al Centro de Detención Preventiva de Arauco o, en subsidio, al de la comuna Bulnes; 3°) Que Gendarmería de Chile informó que sí habían adoptado las medidas necesarias para proteger la integridad física de la amparada, aislándola primeramente del resto de la población penal como medida preventiva, situación que se mantendrá hasta que se resuelva la petición de traslado por el Juzgado de Garantía de Concepción; 4°) Que el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N°2.859, establece que dicha institución debe velar por la seguridad interior de los penales, y puede considerar diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del condenado y de la sociedad; por su parte, el artículo 6° N°3, del Decreto N°33 de 5 de enero de 1977, del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, que señala y delega atribuciones en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile, le atribuye a los Directores Regionales la facultad de distribuir racionalmente, en conformidad a la legislación vigente, la población penal en los establecimientos de la región, de acuerdo a las necesidades de servicio y en especial para evitar la sobrepoblación, informando mensualmente a la Dirección General y, asimismo, autorizar traslados de reos rematados dentro del territorio de su jurisdicción, con informe a la Dirección General; 5°) Que aparece del mérito de los antecedentes, en especial del informe de Gendarmería de Chile, que esa institución sí adoptó, aunque tardíamente, las medidas de resguardo de la integridad física de la recurrente. En efecto, ante la denuncia por agresión efectuada por la amparada, dicha institución dispuso derivarla hasta el hospital pe
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Daniel Alexis Lafargue García, a favor de Verónica Isabel Fuentealba Arriagada, en contra de Gendarmería de Chile, debiendo esta institución, a la brevedad posible, proceder al traslado de la amparada al CDP de Arauco, debiendo comunicar oportunamente su cumplimiento a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°419-2025. Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 419-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, el abogado Daniel Alexis Lafargue García, a favor de Verónica Isabel Fuentealba Arriagada, actualmente privada de libertad y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío, e interpuso acción constitucional de amparo en favor
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