HAAG/ARAYA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 17 de enero de 2025, comparece el abogado Jaime Barría Gallegos, en representación de don Christian Haag y de Mariscope Ingeniería SpA, representada legalmente por Emilio Hagg Rodriguez, interponiendo acción de protección en contra de don Douglas Araya Guenante, por los hechos que se exponen a continuación. Señala que Christian Hagg es vicecónsul honorario de Italia en Puerto Montt y al igual que Mariscope Ingeniería, funcionan en el km 4,8 de la ruta 505, sector La Vara, de Puerto Montt y durante la mañana del 5 de enero de 2025 el portón inalámbrico no se abrió, percatándose que la puerta lateral y la reja del predio habían sido forzadas y cortadas, con un candado puesto por terceros ajenos al inmueble, quienes habían destruido la alarma del estacionamiento. Afirma que en el lugar apareció una persona indicándole ser el nuevo arrendatario, exigió el desalojo de los recurrentes e impidió el ingreso. Por otro lado, señala que por medio de las cámaras de seguridad se pudo constatar que esa persona junto a otros registró y desordenó las oficinas del viceconsulado y de Mariscope Ingeniería, presentándose una querella por dicha sociedad, por los delitos de violación de morada, daños y robo. Explican que al momento de la interposición de recurso de protección, se le ha permitido el ingreso solo a Christian Hagg y a Emilio Hagg, permaneciendo en el patio del recinto, diciéndoles que tienen un contrato de arrendamiento, instalando un montículo de ripio que obstaculiza su acceso y han amenazado con demoler el edificio en el que funciona Mariscope Ingeniería y el viceconsulado. Concluyen que el actuar es arbitrario, ya que tienen derecho a seguir usando las oficinas mientras no sea notificado legalmente de que tiene que desalojar la propiedad. Alegan vulneración al derecho de propiedad, ya que Christian Hagg no puede acceder a la oficina del consulado libremente ni disponer de los bienes muebles que tiene en él y Mariscope Ingeniería tampoco
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige en contra de don Douglas Araya Guenante, por haber ingresado de forma violenta al inmueble donde funcionan los recurrentes, forzando accesos, instalando candado propio y destruyendo la alarma. Señalan, además, que el recurrido impidió su ingreso, revisó las oficinas sin autorización, obstaculizando el acceso con un montículo de ripio, vulnerando el derecho de propiedad y el debido proceso. Cuarto: Que el recurrido por su parte, refiere que el inmueble fue adquirido por Sasfa Group SpA en el mes de octubre de 2024, y arrendado a parte mediante contrato de 3 de enero de 2025. Alegan que se intentó comunicar pacíficamente esta situación a los ocupantes en diciembre de 2024, pero fueron rechazados. No controvierte directamente los hechos denunciados, pero indican que se allanarán a la ocupación mientras inician acciones judiciales para obtener la restitución del inmueble conforme a derecho. Quinto: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, especialmente los set fotográficos acompañados en la causa por los recurrentes y no controvertida por la parte recurrida, así como lo expuesto en el informe evacuado por esta última, se encuentra acreditado el hecho denunciado de acceso al inmueble ubicado en el kilómetro 4,8 de la Ruta 505, sector La Vara, comuna de Puerto Montt, habiéndose hecho ingreso al bien inmueble sin autorización de los recurrentes ocupantes, ocasionando destrozos e impidiendo posteriormente el acceso regular de los actores, así como el uso normal de las dependencias de Mariscope Ingeniería SpA y de la oficina del Viceconsulado Honorario de Italia. Sexto: Que, si bien la rec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Christian Haag y Mariscope Ingeniería SpA, en contra de don Douglas Araya Guenante y, en consecuencia, se ordena a este último abstenerse de obstaculizar el acceso de los recurrentes al inmueble objeto del recurso, así como de ejecutar cualquier acto que impida o prive su uso y goce legítimo del inmueble, bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de esta resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que las partes estimen pertinentes y que emanen de los hechos ventilados en esta sede. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 61-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 17 de enero de 2025, comparece el abogado Jaime Barría Gallegos, en representación de don Christian Haag y de Mariscope Ingeniería SpA, representada legalmente por Emilio Hagg Rodriguez, interponiendo acción de protección en contra de don Douglas Araya Guenante, por los hechos que se exponen a continuación. Señala qu
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