TORRES /TRANSPORTES VIA BUS LIMITADA
Rol
C-2416-2022
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 31 de Julio de 2022, comparece don MARCOS DANIEL TORRES CARRASCO, cesante, domiciliado en calle Jorge Teillier N°1290, de la comuna de Lautaro, quien viene en interponer tercería de pago en contra de la ejecutada TRANSPORTES E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, representada legalmente por don CESAR ANTONIO MALUF CID y de los ejecutantes don CARLOS JAVIER SEPULVEDA OLMOS, don GABRIEL ALEJANDRO SALAZAR CASTILLO y don MARCELINO ARTURO LESPAI CARRASCO, fundando su pretensión en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que es acreedor de la ejecutada Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada, dado que, el título que se acompaña a su presentación corresponde al finiquito de trabajo, por la suma de $1.573.587, el que no fue pagado, alegando la empleadora que todos los fondos de la empresa se encuentran embargados en este juicio. Expresa que, el título que acompaña, posee el carácter de título ejecutivo y contiene una obligación liquida, actualmente exigible y que, no se encuentra prescrita, haciendo absolutamente plausible la acción que aquí se interpone. Manifiesta que, habiendo los ejecutantes resuelto el embargo de los fondos de la ejecutada, dineros que, hasta donde se conoce, son los únicos bienes embargables de dominio de la ejecutada, resulta imperioso que lo adeudado a cada ejecutante y/o incidentista, sea pagado con este dinero a prorrata del crédito que cada uno posee. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago y en definitiva, acogerla y decretar el pago del crédito, por la suma de $1.573.587, a prorrata con los demás ejecutantes, según lo señalado, sobre los dineros retenidos y consignados en autos a nombre de este tribunal, y seguir esa ejecución hasta llevar a cabo el pago, en la forma dicha, del capital adeudado más intereses y costas. Que con fecha 3 de agosto de 2023, Rafael Gonzalez Flores, abogado, por los ejecutantes don Carlos Javier Sepúlveda Olmos y don Gabriel Al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia determinar: 1.- Efectividad que el tercerista tiene un crédito a su favor, monto y estipulaciones respecto a su solución o pago. 2.- Si la ejecutada en autos Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada, tiene otros bienes distintos a los embargados en la causa, para cubrir la deuda por la que se acciona en el presente juicio ejecutivo. SEGUNDO: Que, el tercerista, a fin de acreditar sus alegaciones, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: Código: MYCYXHYXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Copia finiquito de contrato entre don Marcos Daniel Torres Carrasco y Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada. TERCERO: Que, por su parte, las demandadas incidentales en estos autos, no aportaron prueba. CUARTO: Que, la tercería de pago, se encuentra reglada en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa que si no teniendo el deudor otros bienes que aquéllos embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer. QUINTO: Que, la tercería de pago es la vía procesal idónea por medio de la cual un tercero acreedor no privilegiado interviene en un procedimiento ejecutivo, pretendiendo derecho para el pago en el producto de los bienes embargados, a falta de otros bienes y a prorrata de sus respectivos créditos. SEXTO: Que, del examen del finiquito acompañado por el tercerista, se desprende que éste fue suscrito ante Notario Público de la ciudad de Temuco, entre Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada y don Marcos Daniel Torres Carrasco con fecha 20 de junio de 2023, y en su cláusula segunda se estipula que “Don Marcos Torres Carrasco declara recibir en este acto a su entera satisfacción, de parte de Transportes E Inversiones San Ignacio Limitada, la suma de $1.573.587.- contado”, a su vez, en la cláusula tercera expresa que “En consecuencia, el empleador paga a don Marcos Torres Carrasco la suma de $1.573.587.- de forma contado”. SÉPTIMO: Que, en la especie el tercerista de pago sólo rindió prueba documental, consistente en el finiquito analizado precedentemente, en el que consta que su acreencia fue solucionada en el acto de suscripción del mentado finiquito, no habiendo aportado prueba en orden a desvirtuar dicha circunstancia. Asimismo, se advierte que el tercerista no rindió prueba alguna tendiente a demostrar que los bienes del ejecutado resultaban insuficientes para pagar forzadamente las acreencias materia de ejecución. En consecuencia, el tercerista no logró acreditar en estos autos que tiene un crédito a su favor y que la ejecutada Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada, carece de otros bienes a los embargados en la presente causa, por cuant
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la tercería de pago interpuesta con fecha 31 de Julio de 2022 por don Marcos Daniel Torres Carrasco. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: C-2416-2022 RUC: 21-4-0332872-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./las Código: MYCYXHYXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T16:52:54-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Que con fecha 31 de Julio de 2022, comparece don MARCOS DANIEL TORRES CARRASCO, cesante, domiciliado en calle Jorge Teillier N°1290, de la comuna de Lautaro, quien viene en interponer tercería de pago en contra de la ejecutada TRANSPORTES E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, representada legalmente por d
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