ROJAS ROJAS PALMIRA GABRIELA/ ENEL CHILE S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Palmira Gabriela Rojas Rojas, quien deduce acción de protección en contra de Enel Chile S.A., por haber aplicado cobros excesivos e improcedentes a causa de la no toma de lectura del medidor de su domicilio y la dudosa determinación del consumo, acoso por cobro de cuenta, aplicación de cobros por mora en período de reclamo ante la SEC, la no utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios, no envío de boletas al domicilio, fallas e irregularidades en página web respecto a los cobros y falta de acceso a boletas online, no cumplimiento de resoluciones SEC, falta de transparencia en rebaja, afirmación de ocurrencia de hechos en tiempos distintos, obstaculización para realizar abono a cuenta aun manteniendo reclamo vigente en SEC, y negación de entrega de nota de crédito por rebaja. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera sus derechos como usuaria con actos desproporcionados que afectan su patrimonio y tranquilidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho. Señala que su grupo familiar está compuesto por dos personas adultas y que se mudaron al domicilio a principios de 2016. Indica que desde el inicio les llamó la atención los altos valores de cobro de electricidad con tarifa BT1, situación que se agravó en 2017 cuando Enel emitió dos boletas consecutivas con consumos desproporcionados de 2.451 kWh y 1.300 kWh, por un monto total de $520.750, siendo más de cinco veces el consumo del mismo período del año anterior sin justificación alguna. Ante esta situación, recurrió a la SEC, que falló a su favor mediante ORD N°23656, instruyendo a la empresa a realizar refacturación y rebaja, situación que motivó que estableciera como protocolo familiar llevar un registro propio de las lect
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección será acogido, en los términos que se expondrán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción deducida por Palmira Gabriela Rojas Rojas, en contra de Enel Chile S.A., sólo en cuanto se ordena a esta última a dar cumplimiento inmediato e íntegro a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contenidas en el Oficio Ordinario N° 164622, de 29 de marzo de 2023, procediendo a rebajar de la cuenta de electricidad de la recurrente la cantidad de dinero que le permita alcanzar el monto total señalado por la autoridad, en los términos señalados en el considerando séptimo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17701-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Palmira Gabriela Rojas Rojas, quien deduce acción de protección en contra de Enel Chile S.A., por haber aplicado cobros excesivos e improcedentes a causa de la no toma de lectura del medidor de su domicilio y la dudosa determinación del consumo, acoso por cobro de cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica