MOSQUERA OSSA JOSUE DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada en favor de Josué David Mosquera Ossa, de nacionalidad colombiana, pasaporte AW138887, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución exenta 24535412 de 22 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia y ordenó su abandono del país, la que es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal a fin que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de residencia, ya que la amparada si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. Refiere que el amparado ingresó su solicitud de residencia cumpliendo, con todos los requisitos legales; sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución reclamada, rechazando su solicitud y ordenando el abandono del país sin haber solicitado antecedentes adicionales ni justificar adecuadamente la decisión. Indica que no tiene antecedentes penales en Chile, estudia en el país y su padre tiene residencia definitiva, lo cual demuestra arraigo familiar y estudiantil. Alega que se violó su derecho a residir y circular libremente, sin distinción por nacionalidad. Añade que la expulsión carece de fundamentación legal y proporcionalidad, afectando su autodeterminación. Además que no se respetó el principio de contradicción en el procedimiento administrativo. Solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de residencia, ya que el amparado si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. Que a folio 6 informa el recurrido que la resolución exenta N°24535412 que rechazó la residencia temporal de Josué David Mosquer
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24535412 de 22 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acompañó la documentación en base a las subcategorías migratorias establecidas en el Decreto N°177/2022. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, consta la notificación previo rechazo emitida de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, en virtud de la cual se solicitó al amparado de manera genérica la documentación que señala el mencionado Decreto N°177/2022, sin especificar cuáles son los documentos que el amparado debía acompañar para efectos de cumplir con los requisitos de la norma, esta falta de fundamentación tanto de la notificación de aviso previo como de la resolución reclamada, infringe lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, y los artículos 5° y 91 de la Ley N°21.325, pues se privó a la amparada de una información que resultaba indispensable para subsanar la solicitud, previo a su rechazo y luego de la dictación de la resolución exenta, mediante los recursos administrativos que la ley franquea para tal efecto. Cuarto: Que, por estos motivos, al haberse omitido el deber de informar con claridad al amparado, se acogerá el presente arbitrio, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por don Josué David Mosquera Ossa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535412 de 22 de noviembre de 2024 y la notificación de aviso previo folio N°65663380, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y especificar los documentos necesarios para pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal del amparado resolviendo conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2616-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada en favor de Josué David Mosquera Ossa, de nacionalidad colombiana, pasaporte AW138887, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución exenta 24535412 de 22 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud d
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