SIN INFORMACION

ALBERT CARLOS QUISPE PADILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de ALBERT CARLOS QUISPE PADILLA, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°5669/5004/2019 de 19 de noviembre de 2019, notificada el 23 de mayo de 2021, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que carece de fundamentación suficiente y fue adoptada sin observar el debido proceso administrativo, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, protección a la familia, reunificación familiar e interés superior del niño, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la mencionada resolución. Informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile en el 2014, proveniente de Bolivia, residiendo desde entonces de forma regular y desarrollando un proyecto migratorio de establecimiento definitivo en el país. Durante su permanencia, logró estabilidad laboral trabajando con contrato para la empresa Hurtubia Limitada y, posteriormente, conformó una familia con Maribel Villca Subelza, residente definitiva, con quien tuvo dos hijos chilenos: Sharukhan Kevyn Quispe Villca, de 6 años y Jhassam Jhamal Quispe Villca, de 2 años. Según parte policial N°2053, de 27 de septiembre de 2019, se constató un ingreso por paso no habilitado del amparado junto a su cónyuge, situación que ocurrió debido a una emergencia médica del hijo mayor de ambos. Consecuentemente, el 18 de octubre de 2019, la autoridad formuló denuncia ante el fiscal de Pozo Almonte, quien posteriormente se desistió de la acción penal. El 23 de mayo de 2021, el amparado recibió una notificación de la medida de expulsión, contra la cual interpuso recurso de apelación el 31 de mayo de 2021 ante la Oficina de Partes de la Intendencia Regional de Tarapacá. Sin embargo, nunca recibió respuesta a dicho recurso, permaneciendo en incertidumbre hasta julio del presente año, cuando funcionarios de Policía de Investigaciones procedieron a buscarlo en su domicilio para hacer efectiva la expulsión. Destaca el recurrente que la cónyuge del amparado atravesó por idéntico proceso de expulsión por el mismo hecho, pero en su caso sí recibió respuesta favorable a su apelación, dejándose sin efecto la resolución que la afectaba. Actualmente, el amparado vive junto a su familia nuclear, sin registrar sanciones administrativas en Chile ni en Bolivia, encontrándose su hijo mayor inserto en el sistema escolar cursando segundo nivel transición B en la Escuela de Párvulos Niño de Belén. Refiere que el amparado tiene contrato de trabajo indefinido con Austin Ingenieros Chile Limitada, desempeñándose como soldador, y se encuentra afiliado a AFP Capital desde 2015, y al Fondo Nacional de Salud. Invoca la procedencia del amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, argumentando que no se han intentado otros recursos procesales que impidan su ejercicio. Sostiene que la resolución de expulsión afecta ilegalmente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Carta Fundamental. Plantea la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo por constituir una decisión insuficiente que no cumple con los estándares exigidos por la Ley N°19.880. Estima que se vulneran los derechos constitucionales del amparado en cuanto la resolución de expulsión amenaza ilegalmente su libertad personal y seguridad individual al carecer de fundamentación suficiente y proporcionalidad; atenta contra la protección de la familia al separar al amparado de su núcleo familiar constituido en Chile; transgrede el derecho de re

Fallo

por tanto el acto administrativo de expulsión actualmente vigente. Asimismo, enfatiza que el extranjero reconoció de manera libre y voluntaria, en su declaración ante Policía de Investigaciones de Chile, que egresó y luego ingresó a Chile por un paso no habilitado, hecho expresamente sancionado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975. Esta confesión se reitera en la presente acción constitucional, donde el amparado admite efectivamente el ingreso por paso no habilitado junto a su cónyuge por una situación de emergencia debido a enfermedad del hijo mayor de ambos. Sostiene que la Resolución Exenta N°5669 fue dictada estando vigente el Decreto Ley N°1094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto N°597 de 1984, por lo que el análisis sobre la legalidad del acto administrativo debe realizarse según la normativa migratoria vigente en esa fecha. Argumenta que al haber hecho el extranjero egreso y posteriormente ingreso a territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, su situación migratoria deviene irregular, al no haber cumplido con lo establecido en los artículos 3° y 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975. Particularmente, invoca el artículo 3° del mencionado cuerpo legal, que establece que el ingreso y egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, y el artículo 69, que sanciona a los extranjeros que ingresen al país por lugares no habilitados con pena de presidio menor

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de ALBERT CARLOS QUISPE PADILLA, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°5669/5004/2019 de 19 de noviembre de 2019, notificada el 23 de mayo de 2021, que decreta la expulsión del territorio naci

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