VALLEJOS GUZMAN JUAN JOSE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan José Vallejos Guzmán, de nacionalidad peruana y mediante formulario, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, sus garantías fundamentales, a través de la dictación de la Resolución Exenta N°25139150 de fecha 10 de marzo de 2025, que resolvió el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone que presentó una solicitud de residencia definitiva (N° 57830682) el 11 de noviembre de 2022. Posteriormente, pagó una multa de $15.077 por residir en Chile con permiso vencido, pero no logró subir el comprobante al sistema digital debido a problemas técnicos. Luego, el 10 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud (Resolución Exenta N° 25139150) y le ordenó abandonar el país en 15 días, alegando la falta del comprobante de sanción. Aporta el comprobante de pago de la multa (emitido el 11-11-2022). Alega que es padre de dos menores chilenos (Martina Isabel y Juan Pablo Máximo), quienes dependen económicamente de él. Reclama que no subir el documento fue por fallas del sistema y desconocimiento, no por negligencia. Sobre las garantías constitucionales vulneradas, en primer lugar, menciona el art. 19 N°1, sobre el derecho a la vida y integridad física, afectado por la separación familiar. Como segundo punto, invoca el art. 19 N°2, sobre la igualdad ante la ley, por el trato desigual al no considerar su comprobante. En tercer lugar, cita el art. 19 N°4, respeto a la vida privada y familia (separación forzada de sus hijos). Finalmente, solicita acceso a plataforma digital, para la subir el comprobante y continuar el trámite. Segundo: Que, evacuando informe el abogado don Diego Valenzuela Esparza, en representación del Ministerio del Interior. Sostiene que el Ministerio del Interior se declara incompetente para informar sobre e
Fallo
se declara incompetente para informar sobre el fondo del asunto, señalando que el organismo responsable es el Servicio Nacional de Migraciones, creado por la Ley 21.325 (2021). Cita el artículo 157 N°5 y 91 de la ley de migraciones y, destaca que el Ministerio solo intervendría en casos de seguridad nacional (Art. 132), lo que no aplica en el caso de marras. Tercero: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Expone que el recurrente con fecha 17 de julio de 2013, el recurrente ingresó a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°135.747, de fecha 05 de noviembre de 2013, se le otorgó una visa sujeta a contrato, en calidad de titular, por el período de un año, que estuvo vigente hasta el 06 de enero de 2015. Luego, mediante Resolución Exenta N°21159411, de fecha 28 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se regularizó su permanencia en el país y se le otorgó una visa temporaria por un año, que estuvo vigente hasta el 07 de octubre de 2022. Señala que encontrándose vencida la visa de la cual era titular, con fecha 11 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de residencia d
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan José Vallejos Guzmán, de nacionalidad peruana y mediante formulario, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, sus garantías fundamentales, a través de la
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