JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO ESTEBAN MUNOZ RIFFO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos autos, Rol N° 1201-2025 la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 24 de julio del año en curso dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que intensificó la medida cautelar vigente a prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Elcides Cifuentes Suazo. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete en su lugar la medida prevista en el artículo 155 letra b) Código Procesal Penal. 2° Que del mérito de los antecedentes, fluye que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado respecto de los coimputados en la presente causa, por el delito de hurto en grado de frustrado, con lo que, atendido lo dispuesto en los artículos 139 y 144 del Código Procesal Penal, han variado de manera sustancial las condiciones tenidas a la vista al disponer la prisión preventiva, la cual resulta ahora desproporcionada. Por lo anterior, solo cabe revocar la resolución en alzada, decretando en su lugar la medida cautelar propuesta por la defensa, esto es, la de la letra b) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 458 del Código Procesal Penal, se REVOCA, resolución de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 865-2025 en tanto intensificó la medida cautelar respecto del imputado Ignacio Elcides Cifuentes Suazo y en su lugar, se decide que la prisión preventiva queda sin efecto y se dispone en su lugar la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra b) Código Procesal Penal, en este caso la continuación del tratamiento médico del referido imputado. Dese inmediata orden de libertad al imputado, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1201-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 458 del Código Procesal Penal, se REVOCA, resolución de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 865-2025 en tanto intensificó la medida cautelar respecto del imputado Ignacio Elcides Cifuentes Suazo y en su lugar, se decide que la prisión preventiva queda sin efecto y se dispone en su lugar la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra b) Código Procesal Penal, en este caso la continuación del tratamiento médico del referido imputado. Dese inmediata orden de libertad al imputado, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1201-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, en estos autos, Rol N° 1201-2025 la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 24 de julio del año en curso dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que intensificó la medida cautelar vigente a prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Elcides Cifuentes Suazo. Pide se

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