ATALA/OYARZÚN
Rol
120467-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados al expediente digital, tales como las fotografías de las que da cuenta el escrito de folio 1; el tenor del Oficio Ordinario N° 240 de 7 de marzo de 2022, emitido por la Municipalidad recurrida; y los antecedentes ventilados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico en Rol V-85-2020, aparece que no resulta controvertido en autos que las estructuras cuyo retiro se reprocha, se hallaban instaladas en el exterior del deslinde del predio del actor. Segundo: Que, ahora bien, como se ha dicho sostenidamente esta Corte, la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, y en dicho entendido, la presente acción no resulta idónea para la declaración pretendida, por cuanto se encuentra discutida la titularidad y posesión del recurrente sobre el retazo de terreno sobre el cual se emplazaron los pilotes cuyo retiro reclama, al alegar la Municipalidad recurrida, que se trata de actos ejecutados en un bien nacional de uso público, de tal manera que, sin perjuicio de las alegaciones del actor relativas a la extensión de sus deslindes, resulta que dichos márgenes se debaten actualmente en un procedimiento contradictorio, de todo lo cual es posible concluir que el recurrente no ostenta, para los efectos de la presente acción un derecho indubitado cuya conculcación pueda ser reparada por la presente vía. Tercero: Que en las condiciones anotadas, como se adelantó, la acción ejercida debe necesariamente ser declarada sin lugar por no existir un derecho indubitado del recurrente, en relación al derecho cuyo amparo se solicita.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Eugenio Alejandro Atala Mathieu y en contra de la Municipalidad de Chile Chico. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 120.467-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinte de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados al expediente digital, tales como las fotografías de las que da cuenta el escrito de folio 1; el tenor del Oficio Ordinario N° 240 de 7 de marzo de 202
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