SIN INFORMACION

GONZÁLEZ BRAVO RODRIGO EDUARDO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Eduardo González Bravo, funcionario municipal, domiciliado en calle 10 Oriente N°4407 de la comuna de Colchane, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane representada legalmente por su alcalde don Teófilo Mamani García, por vulnerar las garantías contenidas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como administrativo de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y que, debido a las exigencias de su cargo reside habitualmente en Colchane, distante a más de tres horas de Iquique. Por tal motivo, solicitó desde su ingreso al municipio la asignación de una vivienda fiscal, la cual le fue concedida mediante Decreto Exento N°1323, de 08 de noviembre de 2023, que le otorgó el uso de la propiedad ubicada en calle 10 oriente N°4407. Señala que, a contar de esa fecha, ha habitado dicha vivienda, incurriendo en gastos aproximados de $2.500.000.- en reparaciones de gas, agua, limpieza, armado de mobiliario y adquisición de enseres básicos, necesarios para hacer habitable el inmueble, que al momento de la entrega se encontraba en condiciones deficientes. Refiere que el 02 de julio de 2025, el Secretario Municipal Suplente, don Osvaldo Chambe Cuentas, le notifica verbalmente el Decreto Exento N°379/2025, informándole que, debido a la renuncia de don José García Ramírez, él asumiría como nuevo secretario municipal y que, en razón de su jerarquía, debía desalojar la vivienda al día siguiente, toda vez que dicho bien estaría destinado exclusivamente a funcionarios directivos. Alega que esta orden desconoce el acto administrativo que le asignó legítimamente el uso de la vivienda, sin que exista acto formal que haya dejado sin efecto el Decreto N°1323, por lo que califica la orden como ilegal y arbitraria. Agrega que el acto que motiva esta acción se enmarca en una serie de situaciones de hostigamiento que ha sufrido desde el cambio de alcalde ocu

Fundamentos

considerando que otros funcionarios en situaciones similares arriendan por su cuenta.

Fallo

Por tanto, estima que el recurso carece de fundamento, toda vez que la acción municipal se ha limitado a restituir el imperio del derecho en conformidad con los principios de legalidad, control de legalidad administrativa y la normativa interna vigente. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de los antecedentes del recurso, se colige que se reclama en contra de la solicitud de devolución de una vivienda fiscal asignada anteriormente por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio N°1323 de 8 de noviembre de 2023, acto que conculcaría las garantías del a

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Iquique, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Eduardo González Bravo, funcionario municipal, domiciliado en calle 10 Oriente N°4407 de la comuna de Colchane, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane representada legalmente por su alcalde don Teófilo Mamani García, por vulnerar las garantías contenidas en el artículo 19 Nº

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