ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 19 de la Ordenanza sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, calles DAL 108/2017 de la Comuna de Lo Barnechea. Funda su impugnación, en síntesis, en que no se respetó el principio de legalidad administrativo, falta de acreditación del hecho imputado y que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad, todo de conformidad a lo prescrito en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, lo primero que debe dejarse establecido corresponde a que el parte que cursa la infracción, firmado por un inspector municipal donde se acompaña una fotografía que ninguna referencia hace a Enel, conforme la regla de la sana crítica no puede constituir prueba alguna acerca de la configuración del hecho denunciado, pues tales probanzas no se corroboran entre sí, quedando provista la denuncia de una única referencia –los dichos del inspector- y por lo mismo termina siendo un argumento tautológico, que impide tener por probado el enunciado probatorio de la imputación infraccional. Tercero: Que sin perjuicio de lo dicho, el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo pertinente a este juicio, dispone que “[L]as concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión”. Y, por otro lado, el artículo 221 del mismo cuerpo legal, prescribe que “[L]os concesionarios podrán abrir, de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios”. Cuarto: Que, seguidamente, para entender el límite de la competencia fiscalizadora de las Municipalidades, el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, establece que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad. Por su parte, el artículo 5° de la misma ley estatuye: “[P]ara el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esencia
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea en los autos Rol N° 11058-6-2024, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3587-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artícu
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