SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece JESSICA GIRLANDA DÍAZ REYES, abogada, la que se individualiza y decirlo en representación de don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a quien igualmente identifica, interponiendo recurso de protección en contra de las siguientes personas que usan como perfiles en la red social FACEBOOK “MS Muñoz Saavedra”, cuyo nombre corresponde a doña ANGELA NIEVES SAAVEDRA QUEZADA, Run N°15.149.856-6, chilena, ignora profesión u oficio y en contra de “Julio Francisco Muñoz Herrera”, cuyo nombre corresponde a don JULIO FRANCISCO MUÑOZ HERRERA, Run N°13.787.638-8, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domicilio en Villa Don Oscar pasaje Bombero Víctor Rabanal 975, San Javier, Región del Maule, con el objeto que este Tribunal adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°4 y artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, que amenaza a su representado como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de los recurridos, por los antecedentes de hecho que pasa a describir. Sostiene que, con fecha 06 de diciembre 2024, el Juzgado Oral en lo Penal de Linares dictó sentencia condenatoria en contra de su mandante y recurrente de autos, sin que los denunciantes, en dicho proceso, interpusieran algún tipo de recurso ante los Tribunales superiores por lo que no hicieron uso de sus derechos en las instancias legales correspondientes. No obstante lo anterior, manifiesta que los recurridos, en una campaña de odio y de causar perjuicios, en contra de su cliente han iniciado de forma intensa, repetitiva y masiva mediatización en las redes sociales, que se ha traducido en un acoso permanente por medio de mensajes y ataques denominados “FUNAS” que han involucrado directa y concretamente su seguridad y vida personal, al convertirlo en abusador con la consigna por la comisión de un delito de abuso sexual, estimulándose ilegalmente a estas expresiones de odio, desprecio e inculpación toda vez que existen abundantes publicaciones en las redes sociales desplegadas por los recurridos, especialmente en la plataforma de red social facebook, en distintos grupos de la misma plataforma tales como: cuequeros, feria de las pulgas molina, cuequeros De Chile/ Compra y Venta, hagan sus ventas de 2 vestimenta de huasos, vestidos y también en una página privada denominada “Registro de violadores y abusadores sexuales en chile”, donde constan publicaciones, viralizaciones y opiniones, que sobrepasan todo limite existente, por cuanto que contienen mensajes odiosos o que incitan a la violencia o venganza en la opinión pública, ya que muchas de las manifestaciones han terminado en agresiones verbales y amenazas y que producto del miedo infundado a su representado tiene que estar prácticamente escondido en su domicilio, ya que los recurridos lo han amenazado con agredirlo si lo encuentran el vía pública; además de exponer datos personales de él y tamb

Fallo

por lo expuesto, se ven afectados los derechos constitucionales de su mandante por la multiplicidad de amenazas, exposición pública, injusta e ilegal de que ha sido objeto lo que ha provocado que actualmente su familia se encuentre en una posición desmedrada, frágil y peligrosa en cuanto a seguridad, honor y a sus actividades normales en el hogar, lugares de trabajo, lo que les hace temer, que haya una abierta, definitiva y determinante intervención de los recurridos afectando los derechos que la Constitución les asegura, tanto en el plano de la seguridad personal, y el honor, toda vez que estas personas se han anticipado al procedimiento de investigación. A continuación, se explaya sobre los fundamentos de derecho en que sustenta la acción, indicando que se han vulnerado las garantías contenidas en los números 4° y 12, ambos del artículo 19 de la Constitución, explicando en caso cómo se concretaría esa infracción. Culmina, pidiendo tener por deducido el recurso, pero sin expresar, de manera concreta, lo que se requiere de esta Corte. SEGUNDO: Que, a folio 4 consta remisión de oficio a doña Angela Nieves Saavedra Quezada, a fin que informara, al tenor de la acción promovida, dentro del plazo indicado en el mismo oficio. En el folio 5 consta -ahora- la remisión del mismo oficio, en lo que respecta a su contenidO, en relación con el señor Julio Muñoz Herrera. Luego, en el folio 7, con fecha 23 de abril del año en curso, se reiteran los oficios, reduciendo el plazo para inf

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece JESSICA GIRLANDA DÍAZ REYES, abogada, la que se individualiza y decirlo en representación de don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a quien igualmente identifica, interponiendo recurso de protección en contra de las siguientes personas que usan como perfiles en la red social FACEBOOK “MS Muñoz Sa

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