SIN INFORMACION

LONGO S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Miguel Goycoolea González, abogado, en representación de Longo S.A., quien interpone reclamo en contra de la Resolución DGA Nº1673 de fecha 7 de junio de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Nº2959 de 24 de octubre de 2016, aplicando una multa de 200 Unidades Tributarias Anuales, por no cumplir con la restitución, a su estado original, de un supuesto cauce natural denominado "Estero Malo", emplazado al interior de la propiedad de Longo S.A.. Solicita se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N°1673 de 7 de junio de 2924 y, en subsidio, la reducción del monto de la multa al mínimo legal. En síntesis, los

Fundamentos

fundamentos de la reclamación, para entender que la resolución impugnada es ilegal, atiende, a que no existe un cauce natural, sino que se trata de un cauce artificial, desconociendo los antecedentes técnicos que así lo señalan, cual es, el Informe del Instituto Geográfico Militar. Añade, que a la luz de la normativa vigente, no sería sancionable la intervención del canal, por encontrase exceptuada la obtención de un permiso por parte de la DGA, esto es, cuando las obras son realizadas en cauces artificiales que conduzcan menos de 500 l/s y, que se encuentren ubicadas en áreas rurales, como sucede en el caso en cuestión, y, agrega, no así respecto a cauces naturales, en los que debe previamente presentarse el proyecto. Asimismo, sostiene, que aun estimándose procedente una multa, debería ser por alteración y no por entorpecimiento del escurrimiento de las aguas, exponiendo que existe una diferencia sustancial entre los Informes Técnicos de Fiscalización del año 2012, que daban cuenta del escurrimiento de agua a través de un cauce superficial entubado (alteración), y el Acta de Constatación de Hechos de 2015, que se pronuncia en el sentido de haberse borrado el estero (entorpecimiento), lo cual genera consecuencias jurídicas más gravosas. Al respecto señala, que según las pautas establecidas en la Circular DGA Nº03 de 30 de agosto de 2016, la acción de haber entubado un canal por el cual sigue escurriendo el agua, no gatillaría la imposición de una multa tan alta, sino que correspondería ordenar la presentación de un proyecto de modificación de cauce y derivar los antecedentes al Juzgado de Letras competente. Po otra parte, sostiene que existe cosa juzgada, respecto a las obras de modificación de cauce, toda vez que en paralelo al proceso administrativo, el denunciante interpuso una acción de Amparo de Aguas ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en causa Rol C-354-2014, la que falló mediante sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, declarando prescrita cualquier acción respecto de la eliminación del cauce natural y la construcción de la obra correspondiente a la caseta de bombas. Finalmente, argumenta, que la resolución impugnada comete un error jurídico al mantener la aplicación de una cuantiosa multa a quien no fue el artífice de las modificaciones sancionadas, sosteniendo que las multas y sanciones administrativas, solamente proceden respecto de quienes han cometido infracciones a las normas pertinentes, no pudiendo extenderse la responsabilidad a personas que no tengan la calidad jurídica de infractor, conforme a los principios del derecho administrativo sancionador que le resultan aplicables del derecho penal. Informando la Dirección General de Aguas, solicita el total rechazo del recurso de reclamación, con expresa condena en costas. Expone que los hechos que dieron origen al procedimiento se iniciaron el 1 de marzo de 2012, cuando don Mario Torrealba Bisquertt presentó una denuncia formal en contra de Longo S.A., fundada en

Fallo

por tanto, una nueva instancia que permita hacer una revisión de los antecedentes técnicos que el organismo especializado tuvo en cuenta al momento de adoptar su decisión, por cuanto es la Dirección General de Aguas la repartición del Estado, encargada por ley -artículos 298 a 307 bis del Código de Aguas- para los efectos de cumplir las funciones que el artículo 299 del mismo cuerpo normativo le confiere. CUARTO: En consecuencia, tratándose de un control de legalidad del acto administrativo, no resulta admisible que se planteen cuestiones que son propias de una instancia y que exceden el ámbito de tal control, supeditándose, por tanto, el conocimiento de esta Corte a examinar si con motivo de la dictación de la resolución en análisis, la recurrida incurrió en alguna infracción legal que le reste validez a la misma, correspondiéndole al reclamante la carga de probar esta última situación. QUINTO: De los antecedentes aportados por ambas partes, es un hecho indubitado, que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado por Resoluciones de la DGA, firmes y ejecutoriadas, - Exenta N°2240 de 26 de julio de 2013 y, Exenta N°381 de 7 de julio de 2014-, que le instruyeron restituir el cauce natural del Estero sin nombre o Malo a su estado original, asegurando el libre escurrimiento de las aguas. De modo que, el tema que enarbola la reclamante, cuestionando la naturaleza del cauce, el conocimiento de modificaciones al mismo y, otros relacionados, es una materia ya zanjada, que se a

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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Miguel Goycoolea González, abogado, en representación de Longo S.A., quien interpone reclamo en contra de la Resolución DGA Nº1673 de fecha 7 de junio de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Nº2959 de 24 de octu

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