CLARA VERONICA NORAMBUENA TORRES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Clara Verónica Norambuena Torres, de 60 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por confirmar el rechazo de su licencia psiquiátrica N°113187389, extendida por 30 días a contar del 16 de enero de 2025, mediante resolución exenta de 18 de junio de 2025, vulnerando sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que entregó todos sus exámenes y documentos de su traslado desde Castro, Chiloé, al tener una enfermedad que la inhabilita para estar de pie, por diagnóstico de coxartrosis en su cadera, quedando impedida de trabajar, debiendo trasladarse a Valparaíso en donde se encuentra su red de apoyo, ya que en el sur vivía sola. Dice que se encuentra en lista de espera para operarse, ya que actualmente se desplaza con bastón, y que también tiene meniscopatía y artrosis en su rodilla derecha. Pide que se acoja el recurso y se ordene el pago de su licencia, y acompaña resolución exenta de 18 de junio de 2025. A folio 8, informa Natalia Rossi Núñez, abogada, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, quien explica que la actora contaba con licencias médicas continuas a la fecha, acumulando 30 días de reposo previo, sin perjuicio de los 251 días de licencia en total. Explica que la licencia fue presentada por patología de salud mental, específicamente por un episodio depresivo moderado, pero ella fue otorgada por el médico general Víctor Torres De La Maza, quien no cuenta con la especialidad de psiquiatría, no contando tampoco con consultoría a médico psiquiatra. Señala que la recurrente acompañó informe médico que realiza una descripción de la sintomatología padecida, describe el tratamiento farmacológico prescrito, pero no se refiere a que existan síntomas de intensidad g
Fundamentos
considerando la ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad y la falta de informe de psiquiatra tratante, derivación GES o atención psicoterapéutica. Refiere que la actora solicitó reconsideración el 22 de abril de 2025, el que fue desestimado mediante resolución de 12 de mayo del mismo año, por mismos argumentos. Luego, la recurrente dedujo un segundo recurso de reconsideración el 17 de mayo de 2025, el que fue rechazado por la resolución que se impugna por esta vía, y que se fundó en que fue interpuesto fuera del plazo legal de 5 días hábiles establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880. Por lo tanto, argumenta que, desde hace más de tres meses la actora conoce del rechazo de sus licencias por parte de la Compin, interponiendo la acción solo el 30 de junio del presente año. En cuanto al fondo, sostiene que el recurrente no es titular del derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la Compin y de la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron. Señala que la conclusión técnica para rechazar la licencia en cuestión se fundó en que no describió síntomas de gravedad o incapacitantes que impidieran trabajar, no acreditó psicoterapia ni atenciones por psiquiatra, siendo emitida por médico no especialista catalogado como alto emisor de licencias. Solicita el rechazo de recurso, con costas, y acompaña la totalidad de los antecedentes administrativos del recurrente que obran en el expediente. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que esta alegación será desestimada, toda vez que la situación reclamada produce efectos permanentes en los derechos de la recurrente, y porque la vía administrativa terminó -en los hechos- el día 18 de junio de 2025, cuando la Superintendencia rechazó la reconsideración presentada, fecha desde la cual se debe comenzar a contar el plazo de caducidad contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo de la acción constitucional de protección. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que, atento el tenor del libelo dicha alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Tercero: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-84457-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 18 de junio de 2025, que desestimó la segunda reconsideración presentada por la actora, destinada a obtener la aprobación de la licencia médica N°113187389, extendida por 30 días a contar del 16 de enero de 2025, y cuyo diagnóstico es “trastorno de ansiedad”. Cuarto: Que, en cuanto a los fundamentos del rechazo de la licencia de la actora, se logra establecer que tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia recurrida, argumentan -en síntesis- que los informes médicos aportados eran insuficientes, pues no describe elementos psicopatológicos de gravedad, falta de informe de psiquiatra tratante, derivación GES o atención psicoterapéutica. Ademá
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Clara Verónica Norambuena Torres, de 60 años, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), por confirmar el rechazo de su licencia psiquiátrica N°113187389, extendida por
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