MITHSAEL ANDRÉS CASTILLO RÍOS/JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 28 de julio de 2025, compareció doña Mercedes Alejandra Moncada Sáez, abogada defensora penal pública, quien dedujo acción constitucional de amparo en favor del adolescente Mithsael Andrés Castillo Ríos, en contra de la resolución dictada el día 23 de julio de 2025 por el Juez del Juzgado de Garantía de Arauco, don Daniel Eduardo Ortiz Pérez, en causa RUC 2200596524-5, RIT 934-2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la prescripción de la acción penal, del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Expone que los hechos atribuidos a su representado se remontan al 17 de junio de 2022, consistentes en delitos de tenencia y porte de armas, municiones y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Sostiene que, en conformidad al artículo 5 de la Ley N° 20.084, al tratarse de simples delitos cometidos por adolescentes, el plazo de prescripción de la acción penal es de dos años, los cuales ya habían transcurrido al momento de la formalización efectuada el 8 de octubre de 2024. Afirma que el juez recurrido erró al estimar que la solicitud de formalización de octubre de 2023 o el sobreseimiento temporal de abril de 2024 constituían hitos suspensivos de la prescripción, sosteniendo que la única actuación con tal efecto es la formalización de la investigación, según lo dispone el artículo 233 del Código Procesal Penal. Añade que la decisión cuestionada resulta ilegal y arbitraria, en cuanto priva o amenaza la libertad personal y seguridad individual del adolescente, manteniéndolo sometido a un procedimiento punitivo a pesar de haberse extinguido la acción penal. Solicita, en consecuencia, que se acoja el presente amparo, declarando la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, con fecha 30 de julio de 2025, el juez suplente del Juzgado de Garantía de Arauco, don Daniel Eduardo Ortiz Pérez, señaló, en lo medular, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el amparado, a la época de los hechos —17 de junio de 2022—, era menor de edad, por lo que resulta aplicable la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la referida ley, la prescripción de la acción penal es de dos años respecto de simples delitos y de cinco años en caso de crímenes, lo que debe ser a su vez concordado con lo que dispone el artículo 21 de la Ley N°20.084, en cuanto a la determinación de la pena para los adolescentes, rebajando un grado, partiendo del mínimo, a las penas asignadas por la ley a los delitos en caso de ser quienes los cometen adultos. 3°) Que, de acuerdo al artículo 95 del Código Penal, el plazo de prescripción se computa desde la perpetración del delito. 4°) Que consta en autos que la formalización del adolescente se verificó recién el 8 de octubre de 2024, esto es, transcurridos más de dos años desde la comisión de los hechos que se le imputan. 5°) Que, asentado lo anterior, no corresponde estimar como causales suspensivas de la prescripción ni la solicitud de formalización de octubre de 2023 ni el sobreseimiento temporal de abril de 2024, por cuanto el único acto con tal efecto es la formalización de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal. 6°) Que, en consecuencia, al momento de formalizarse la investigación la acción penal se encontraba ya prescrita, por lo que la decisión del juez recurrido de rechazar el sobreseimiento definitivo constituye una resolución ilegal que priva y amenaza la libertad personal del amparado, al mantenerlo indebidamente sometido a proceso penal. 7°) Que, en el análisis cabe agregar además que consta de los antecedentes remitidos a esta Corte por el juez recurrido que el amparado no ha cometido nuevos delitos entre la fecha de los hechos y la actual, ni tampoco registra movimientos migratorios fuera del país. 8°) Que,
Fallo
por lo expuesto, la acción de amparo deducida debe ser acogida, a fin de restablecer el imperio del derecho y garantizar la libertad personal y seguridad individual del adolescente Mithsael Andrés Castillo Ríos. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE que: I.- Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mithsael Andrés Castillo Ríos y, en consecuencia, se declara prescrita la acción penal seguida en su contra y se dispone el sobreseimiento total y definitivo de la causa RUC 2200596524-5, RIT 934-2023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Arauco, por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. II.- Remítase copia autorizada de la presente resolución al Juzgado de Garantía de Arauco. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de rechazar el recurso de amparo, por no ser esta la vía idónea, desde que el ordenamiento procesal penal contempla expresamente el recurso de apelación para el caso de las resoluciones que se pronuncien respecto de los sobreseimientos en el artículo 253 del Código Procesal Penal y, en el caso de autos, pendiente aún el plazo para recurrir de apelación la defensa del imputado deduce el recurso constitucional de amparo. Lo anterior, con entera independencia de que
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C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que con fecha 28 de julio de 2025, compareció doña Mercedes Alejandra Moncada Sáez, abogada defensora penal pública, quien dedujo acción constitucional de amparo en favor del adolescente Mithsael Andrés Castillo Ríos, en contra de la resolución dictada el día 23 de julio de 2025 por el Juez del Juzgado de Garant
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