SIN INFORMACION

CORNEJO ARAYA ANGÉLICA MARÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, Comparece doña Angélica María Cornejo Araya, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su desafiliación intempestiva de dicha institución previsional, lo que vulnera gravemente los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 19 N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que fue afiliada de la ISAPRE desde octubre de 2018, manteniendo vigente su contrato de salud N° 3365152. Sin embargo, con fecha 30 de junio de 2025, fue informada de su desafiliación, medida que la recurrida fundamenta en un supuesto uso indebido de licencias médicas psiquiátricas, emitidas por un médico supuestamente cuestionado, alegando que su tratamiento no cumplía con ciertos criterios formales. La ISAPRE sostiene que la afiliada habría obtenido beneficios de manera indebida, pese a que no existe sentencia alguna que respalde tales imputaciones ni evidencia que acredite conocimiento por parte de la recurrente sobre las eventuales investigaciones al profesional tratante. Asimismo, la actora padece un trastorno afectivo bipolar tipo I en fase depresiva severa, diagnosticado por su psiquiatra tratante y documentado mediante informe médico, que detalla un cuadro clínico grave, con pérdida de funcionalidad y necesidad de tratamiento intensivo, por lo que la decisión de desafiliación no sólo es infundada, sino que contradice los estándares médicos actuales y jurisprudencia reiterada de nuestras Cortes, en cuanto a que no puede sancionarse a un afiliado sin prueba de falsedad o dolo, ni utilizar informes periciales desactualizados como única base de decisión. Solicita se acoja el presente recurso, declarando que la ISAPRE Cruz Blanca S.A. debe dejar sin efecto la desafiliación de doña Angélica María Cornejo Araya, ordenando su reincorporación inmediata al plan de salud, con expresa condena en c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Angélica María Cornejo Araya, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber sido desafiliada intempestivamente de su plan de salud, en base a una supuesta utilización indebida de licencias médicas psiquiátricas, medida que estima ilegal y arbitraria, por cuanto afecta derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrente acompañó informe médico actualizado, emitido por su psiquiatra tratante, el cual da cuenta de un diagnóstico claro y específico de Trastorno Afectivo Bipolar Tipo I, actualmente en episodio depresivo severo, con síntomas graves e incapacidad funcional, tratamiento farmacológico intensivo y necesidad de reposo prolongado, lo que refuta la supuesta falta de fundamento clínico alegada por la recurrida. Tercero: Que, la Isapre Cruz Blanca ha fundado la desafiliación en antecedentes de carácter meramente indiciario, como la existencia de un peritaje antiguo, la identidad del médico tratante, o la falta de terapia psicológica, sin que conste acreditada la falsedad de las licencias médicas mediante resolución de autoridad competente ni participación dolosa de la afiliada, configurándose así un acto unilateral y desproporcionado, que no se enmarca dentro de la hipótesis del artículo 201 N°3 del Decreto con fuerza de Ley del Ministerio de Salud. Cuarto: Que, de esta forma, la desafiliación impugnada constituye una actuación arbitraria e ilegal, que afecta el derecho de la recurrente a elegir su sistema de salud (art. 19 N° 9), su derecho de propiedad sobre el contrato de salud (art. 19 N° 24), y la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), razón por la cual procede acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Angélica María Cornejo Araya, y en consecuencia se ordena a Isapre Cruz Blanca S.A. dejar sin efecto la carta de desafiliación y reincorporar de inmediato a la recurrente a su plan de salud. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, en razón de existir un procedimiento especial para impugnar la decisión de la Isapre recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3701-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece doña Angélica María Cornejo Araya, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Amutio García, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su desafiliación intempestiva de dicha institución previsional, lo que vulnera gravemente los der

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