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PAVEZ CONTRERAS CLAUDIO ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada defensora penal pública, en representación de Claudio Andrés Pávez Contreras, funcionario público, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 21 de julio de 2025 por el magistrado Diego Reyes López, del Juzgado de Garantía de Iquique, en la causa RIT 5854-2019, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Refiere que, en dicho proceso, el Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó querella criminal el 21 de enero de 2020 por el delito de apremios ilegítimos en perjuicio de Erika Orellana González, y el Ministerio Público solicitó formalización el 10 de diciembre de 2024, señalando como fecha del delito el 26 de noviembre de 2019. En la audiencia de 21 de julio de 2025, la defensa solicitó el sobreseimiento por prescripción, ya que habían transcurrido más de cinco años desde la comisión del delito sin haberse formalizado la investigación, siendo este el único acto que interrumpe el plazo de prescripción conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal. No obstante, el tribunal rechazó la solicitud, señalando que de acreditarse la condición de discapacidad de la víctima, la figura se agrava y la pena se eleva, lo que extiende el plazo de prescripción a diez años. Alega que esta recalificación no fue invocada ni acreditada en la querella ni en la solicitud de formalización, y que la decisión judicial se basó en un supuesto no probado, resultando arbitraria. Se sostiene que el rechazo del sobreseimiento y la fijación de audiencia de reapertura de la investigación amenazan la libertad personal del amparado, ya que lo someten a un proceso penal en circunstancias en que la acción se encuentra prescrita, vulnerando así su derecho a la libertad personal y el debido proceso. Por ello, se solicita dejar sin efecto la resolución objeto de esta acción constitucional de amparo, y en su lugar, adoptar las medidas ne

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal de parte del juez recurrido, al no acceder a la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del amparado, efectuada por su defensa en audiencia de 21 de julio del presente año. TERCERO: Que de los antecedentes de la causa se aprecian los siguientes hechos: 1. Que la investigación data de 26 de noviembre de 2019. 2. Que el 21 de enero de 2020 el Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó querella criminal por el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal, en perjuicio de Erika Orellana González. 3. Que el 25 de noviembre de 2024 el querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, amplió su querella, haciendo presente la condición de discapacitada de la víctima, sin acompañar documento alguno que justificare esta alegación. 4. Que el 25 de noviembre de 2024, el Ministerio público solicitó audiencia para formalizar investigación contra el amparado. 5. Que, en audiencia de 21 de julio pasado, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, atendida la prescripción de la acción penal por no haber sido el imputado formalizado. CUARTO: El artículo 233 del Código Procesal Penal señala los efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá, entro otros efectos, el de suspender el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. QUINTO: Que de acuerdo a lo consignado precedentemente, el recurrente no ha sido formalizado, y en consecuencia concurren los presupuestos de la norma que habilita para declarar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, sin que para ello importe la presentación de la ampliación de la querella que, en opinión del señor juez a quo, habilitaría la ampliación del término de la prescripción, lo que permitiría desestimar el sobreseimiento, toda vez que no se encuentra justificado el basamento fáctico de la norma que cita, esto es, el articulo 150 D inciso segundo del Código Penal. SEXTO: En consecuencia, y teniendo presente que tanto el Ministerio Publico como la querellante, no comparecieron en estos estrad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a favor de Claudio Andrés Pávez Contreras, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 94 del Código Penal y 250 letra D del Código Procesal Penal, se declara la prescripción de la acción penal deducida y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa Rol 5854-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°298-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de agosto de dos mil veinticinco VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada defensora penal pública, en representación de Claudio Andrés Pávez Contreras, funcionario público, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 21 de julio de 2025 por el magistrado Diego Reyes López, del Juzgado de Garantía de Iquique, en la causa RIT 5854-2

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