C/ LEONEL ENRIQUE LUGO ROJAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, del mérito de los antecedentes aportados en esta audiencia aparece que, por ahora, concurren los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación, como así también la eventual participación del imputado en el mismo. 2° Que, ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al disponer la prisión preventiva del encausado,
Fundamentos
considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, concurriendo, en consecuencia el supuesto de la letra c) del art. 140 del texto citado, en atención a la forma y circunstancias de comisión de ilícito, naturaleza del mismo, el bien jurídico afectado.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de julio de dos mil veinticinco en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y en su lugar se decide que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Leonel Enrique Lugo Rojas, pero por peligro para la seguridad de la sociedad en los autos RIT 521-2025 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y Devuélvase vía interconexión. Rol N°3884-2025-Penal. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3884-2025 Ruc: 2500042896-8 Rit: O-521-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Romy Grace Rutherford Parentti, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Carlos Bustos Digitador:
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